STSJ Murcia 385, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:385
Número de Recurso485/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00533/2006 ROLLO Nº: RSU 0485/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Inés , contra la sentencia número 42/06 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 30 de enero de 2.006, dictada en proceso número 877/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña María Inés frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña María Inés , nacida el 8 de julio de 1945, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como auxiliar administrativo en Cruz Roja. SEGUNDO.- El 5 de mayo del 2004 la demandante inició procede de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitido el 5 de septiembre del 2.005, resolvió el día 21 del mismo mes denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 15 de noviembre de 2.005. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: psoriasis en gotas; hipertensión arterial; obesidad; trastorno distímico. Exploración psiquiátrica. No hay deterioro cognitivo, sigue la conversación con normalidad, lenguaje fluido y coherente, no hay cambios significativos de peso y apetito, reconoce ánimo bajo, desgana, ansiedad y cansancio. QUINTO.- La base reguladora asciende a 878,93 euros al mes." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña María Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS...

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