STSJ Galicia , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:3469
Número de Recurso2985/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2985/99 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2985/99, interpuesto por Mutua "LA FRATERNIDAD., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián en reclamación de impugnación alta médica, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad social, el Servicio Galego de Saúde, la empresa "Herederos de Ignacio de la Iglesia, S.A." y la Mutua "La Fraternidad", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 227/99 sentencia con fecha 8 de abril de 1999, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor Don Julián , figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , con la profesión habitual la de especialista.-

SEGUNDO

Que el actor causó baja en el trabajo en fecha 14/4/97 por la contingencia de accidente de trabajo, siéndole extendido el parte de baja por la Mutua codemandada La Fraternidad, pasando a la situación de incapacidad temporal con la consiguiente prestación económica.- TERCERO.- Que en fecha 2/12/97 fue dado de alta médica por la referida Mutua y ese mismo día acude a su médico de cabecera del Servicio Galego de Saúde que le extendió baja médica nuevamente por enfermedad común esta vez y con el diagnóstico de "lumbalgia". La Inspección Médica del Area Sanitaria del Servicio Galego de Saúde procedió a anular la baja anteriormente referida por enfermedad común expedida por el médico de cabecera en fecha 2/12/97, y en atención a ello la Mutua codemandada procedió a dejar sin efecto el alta médica de fecha 1/12/97, quedando a la espera del dictamen de la UVMI en el expediente de invalidez permanente tramitado.- CUARTO.- La UVAMI hizo constar en su dictamen de fecha 4/2/98 el siguiente diagnóstico: El 14.4.97 AT por lumbalgia de esfuerzo, tuvo episodios de radiculitis pierna izqda. Se le realizaron 3 RM, la última en 11-97 Discopatía Ll-L2 con osteofitosis anterior y posterior, protusión distal L3-L4 y postero centroal L5-S1 de ligero predominio izdo que podría contactar con la raíz. Alta el 1.12.97 incorporándose sólo un día, debido a las lumbalgias.

Realiza rehabilitación por cuenta de la Mutua. Trabaja de pie en una fresadora de pie, teniendo que doblarse y apretar- añojar la máquina. Dolor sin claudicación a la marcha con puntillas y menos de talón pie derecho. Contractura lumbar izqda signo ciático negativo. Distancia dedos suelo de unos 15 cm. ROT. lumbalgia mecánica crónica.- QUINTO.- Que por resolución de 20/3/98 se denegó la prestación de invalidez permanente total solicitada por el demandante como consecuencia de las dolencias sufridas en el accidente de trabajo de fecha 14/4/97. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa y posterior demanda, habiendo recaído sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, firme en derecho, desestimatoria de la pretensión actora, que declara que el actor no se halla incapacitado para su profesión habitual.- SEXTO.- La Mutua codemandada procedió a cursar nueva alta médica al actor en fecha 31/3/98 por curación de las dolencias derivadas del referido accidente. Que disconforme con la anterior declaración el actor, interpuso reclamación administrativa previa de la que se dio traslado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social n° 1 de esta ciudad, firme en derecho, desestimatoria de la pretensión actora, que declara que el actor no se halla incapacitado para su profesión habitual.- SEXTO.- La Mutua codemandada procedió a cursar nueva alta médica al actor en fecha 31/3/98 por curación de las dolencias derivadas del referido accidente. Que...

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