STSJ Galicia , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:275
Número de Recurso3292/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.292/98 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ A ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS Coruña, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.292/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 222/98 se presentó demanda por Da María Cristina en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa "FORESTIL, SOCIEDAD LIMITADA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-

Doña María Cristina , con D.N.I. número NUM000 , vecina de Vigo, Camio As Aspras número 3, Cabral, nacida el 11.02.74, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , sufrió el 16.04.96 un accidente, con traumatismo en la rodilla derecha., causando baja médica./ 2°.- La actora permaneció en Incapacidad Temporal hasta el día 2.10.97, que fue dada de alta por la Inspección Médica, con propuesta de invalidez./ 3°.- Con fecha 6.11.97 recibió resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, informándola sobre la iniciación de expediente administrativo de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración diagnosticó: "Determinado el cuadro clínico residual: Traumatismo casual rodilla dcha y gonalgia persistente es 1.Q. (Artroscopia) el 9.04.96 y abril 97. Diagnóstico: Sinovitis generalizada.

Sinovectomía. Resto normal y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor F-E max rod. dcha postraum casual. 2 I.Q. con persistencia de dolor. Actualmente limitada para actividades que precisen sobre- cargas importantes". El 18 de diciembre se resuelve denegar la incapacidad, por no alcanzar las lesiones grado suficiente de disminución, para ser constitutivas de incapacidad./ Contra tal resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada igualmente por resolución de 20.02.98./ 4°.- La actora trabaja como ayudante en la empresa Forestil, S.L., la cual considera que la trabajadora no se encuentra en condiciones físicas para incorporarse a su puesto de trabajo./ 5°.- La trabajadora ha acudido a un centro de masajes y tratamiento articular, mejorando su movilidad articular en un 60%./ 6°.- La demandante ha percibido las cantidades...

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