STSJ Comunidad de Madrid 1277/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:14114
Número de Recurso206/2001
Número de Resolución1277/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01277/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1277

RECURSO NÚM.: 206/2001 Y ACUMULADO 268/2001

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 15 de octubre de 2003

Visto por la Sala del margen el recurso núm.206-2001 y acumulado 268/2001, interpuesto por GE CAPITAL LARGO PLAZO S.L., representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2000 reclamación núm. 28/08042/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.10.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 21 de noviembre de 2000, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/08042/98, interpuesta contra liquidación de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada de Acta de Inspección modelo A02, instruida en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.993 por importe de 6.415.307 pesetas.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional, así como la liquidación recurrida, alegando, en síntesis, en apoyo de su pretensión, la primacía de los convenios de doble imposición sobre la normativa española, la aplicación del principio de no discriminación, la deducibilidad de los intereses en las mismas condiciones que los satisfechos a residentes y que el tipo de interés se ajusta a condiciones del mercado, oponiéndose a la sanción impuesta pues tanto el concepto de subcapitalización como el resto de los concepto respecto de los cuales el actuario impone sanción por importe conjunto de 13.644.357 pesetas, derivan de una distinta interpretación jurídica sobre la normativa legal aplicable, habiendo prestado su conformidad salvo en lo referido a la subcapitalización, no existiendo intencionalidad de defraudar.

TERCERO

EL Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, que concurren en el presente caso los requisitos establecidos en el art. 16.9 de la Ley 61/1978 en la redacción dada por el Ley 18/1991,...

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