STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4399
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJCV Sección Tercera Asunto n° 625/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 922/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 625/00, interpuesto por la mercantil CAFETERÍA CERVECERÍA CA BOTONES, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo, contra resoluciones de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Xixona de fechas 29.2.2000, 14.4.2000 y 12.5.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XIXONA, representado y dirigido por el Letrado Don José Juan Server Gallego; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contra resolución de fecha 29.2.2000, posteriormente fue ampliado a nuevas resoluciones de fecha 14.4.2000 y 12.5.2000. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Nulos y sin valor ni efecto alguno, los actos administrativos recurridos. 2.- Que se condene a la Administración, en concepto de indemnización sustitutoria de lucro cesante -o beneficio profesional -por daños y gastos irrogados por haber acudido a un concurso que al declararlo desierto de forma indebida, no se le adjudicó el servicio como concursante que ofrecía mejores condiciones; con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en lo que respecta a la impugnación del segundo expediente de contratación; y se desestime íntegramente las restantes pretensiones.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente proceso, las siguientes resoluciones:

1)- Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Xixona de fecha 29.2.2000, por la que se acordó declarar desierto el concurso convocado para la contratación para la gestión indirecta del servicio de Bar en el polideportivo Municipal y convocar nuevamente el referido concurso, elaborando para ello un nuevo Pliego de Condiciones.

2)- Resolución de la Comisión de Gobierno de la citada Corporación de fecha 11.4.2000, por la que se aprueba el nuevo expediente de contratación para la gestión indirecta de la explotación del servicio de bar en el polideportivo Municipal(expediente 15.4.00), que comprende el pliego de cláusulas técnicas y administrativas particulares y de prescripciones técnicas; y 3)- Resolución de la misma Comisión de Gobierno de fecha 11.5.2000, por la que se acordó adjudicar a Jesús Manuel la gestión indirecta de la explotación del servicio de bar en el polideportivo municipal.

SEGUNDO

La Corporación Municipal demandada, en el escrito de contestación a la demanda, opone con carácter previo dos causas de inadmisibilidad, que deberán resolverse en este momento, dado que su eventual estimación impediría entrar en el fondo del asunto planteado; así, en primer lugar, se afirma que la impugnación del segundo expediente de contratación resulta extemporánea, toda vez que, cuando se planteó la ampliación del recurso, eran ya firme los actos dictados en dicho expediente; y en segundo lugar se alega la falta de legitimación activa de la demandante en cuanto al segundo expediente de contratación.

Por razones sistemáticas, dada la íntima conexión que guardan ambas cuestiones, la Sala decide, enjuiciarlas conjuntamente. A este respecto, es de ver que, pese a que la parte actora, solicitó se le notificaran expresamente los actos administrativos dimanantes del segundo expediente de contratación, es lo cierto que, al tratarse de expedientes distintos, no podía considerársele como parte interesada y por ende al decidir no participar en el mismo, no...

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