STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:1369
Número de Recurso1220/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.220/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 278/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.220/1999 interpuesto por DON Benedicto Y CERAMICAS SÁEZ SL., representados por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti y defendidos por la Letrada Doña Victoria Hermoso de Mendoza Arocas, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial que los ahora demandantes presentaron el día once de marzo de 1999 ante la Demarcación de Carreteras del Estado en la provincia de Valencia (Ministerio de Fomento) y a cuyo través solicitaban el abono de los daños producidos a un vehículo por el mal estado de una vía pública de carácter estatal (A-3, p k 340,900) y por las lesiones causadas al conductor del mismo: D. Benedicto . La cantidad total que se reclama en la litis es la de 17.209,67 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Letrado de Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dieciocho de febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benedicto y Cerámicas Sáez SL. cuestionan en estos autos la adecuación a Derecho de la desestimación presunta (silencio negativo) de la solicitud de responsabilidad patrimonial que los ahora demandantes presentaron el 11 de marzo de 1999 ante la Demarcación de Carreteras del Estado en la provincia de Valencia y a cuyo través solicitaban ser indemnizados de los daños materiales y de las lesiones que les había causado la "mala, señalización" existente en el pk. 340.900 en la madrugada del día 14 de marzo de 1998 al ser ésta la causa determinante del accidente padecido por D. Benedicto .

El muy lacónico escrito de demanda contiene las siguientes afirmaciones al objeto de contrastar su solicitud de heterotutela judicial con la realidad fáctica existente en el momento de producirse el resultado dañoso y lesivo y con las consecuencias producidas para los recurrentes: - "... por la A-3, cuando, a la altura del Km. 340,900, debido a la mala y deficiente señalización allí existente (se encontraba en obras), se salió de la calzada el vehículo, volcando y causándose lesiones su conductor y daños de gran entidad el vehículo"; - "... Se adjunta al presente escrito, como documento cinco copia del parte de alta, en el que figuran los días de baja: desde el 14 de Marzo hasta el 19 de Junio de 1998. En cuanto a los días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR