STSJ Comunidad de Madrid 321, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:321
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución321
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00098/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 98 APELACIÓN NÚM.: 375-2005 LETRADO D. ROBERTO LÓPEZ ORTEGA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a veintiséis de enero de 2006.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.375/2005 interpuesto por el letrado D. ROBERTO LÓPEZ ORTEGA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, en el que se acordó declarar inadmisible el recurso P.A. 133/2005 iniciado por el referido letrado, designado por el Turno de Oficio; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado D. ROBERTO LÓPEZ ORTEGA se presentó recurso de apelación contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha veintisiete de abril de 2005 en el procedimiento abreviado 133-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 20/12/2005 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco en el que se acordó no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto en expediente sancionador de expulsión de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

El indicado Auto razona, en síntesis, que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, por interponerse contra la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión pretendiendo con la interposición del recurso contencioso administrativo que se "decrete la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión", no subsanado el defecto, previo requerimiento, consistente en la falta de aportación de copia de la reclamación o solicitud formulada ante la Administración para la declaración de caducidad o archivo del expediente de expulsión.

Por el...

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