STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:2707
Número de Recurso3014/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 548/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.014/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 15 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 917/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Oscar sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 15 de Mayo de 2.002, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir la prestación de desempleo, debiendo la Entidad Gestora fijar la cuantía de la base reguladora de la misma, así como pronunciarse acerca del pago único de la prestación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor, D. Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado sus servicios desde el día 1393 hasta el día 13-IV-94, y posteriormente desde el día 1-III-95 hasta el 28-VI-01, para la empresa Carlos José , dedicada a la actividad de abogacía. Con fecha 27-VI-01 se celebró acto de conciliación ante el CMAC por el que la referida empresa reconoció la improcedencia del despido del actor, ofreciendo como indemnización la suma de 902.804 pts., cantidad superior al salario de treinta y cinco días. La empresa Carlos José procedió a abonar la cotización correspondiente a los salarios de tramitación. 2º.- El día 20-VII-01 el actor presentó ante el INEM solicitud de reanudación de subsidio por desempleo, así como la solicitud del pago único de la prestación, la cual se realizó con fecha 3-VIII-01, denegándosele mediante resolución del INEM de fecha 901 por entender que la situación en la que se encontraba el actor era una de las previstas en el artículo 208.2 LGSS, ya que la causa de su situación de desempleo no fue la extinción de la relación laboral por un despido improcedente, sino el cese voluntario en el trabajo. Los hechos que se alegan en la resolución que sirven para llegar a esta conclusión son el ser el actor yerno de D. Carlos José , empresario para el que prestaba sus servicios, el haber cesado en la empresa el día 28-VI-01 para constituir la Sociedad Gestcom Almería, S.L., de la que es propietario del treinta por ciento de las participaciones de la clase laboral y administrador mancomunado, y la coincidencia entre el domicilio social de la empresa y el del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios para la empresa Carlos José . Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de las motivos que se aducen por el Instituto Nacional de Empleo con la finalidad de obtener la revocación de la Sentencia de instancia, se hace preciso atender a la causa de inadmisión de dicho recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR