STSJ Comunidad de Madrid 648/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:13531
Número de Recurso1274/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001274/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00648/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 648

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1274/07-5ª, interpuesto por D. Constantino representado por el Letrado D. Ángel Andrés Melero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Móstoles, en autos núm. 730/06, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representado por la Letrada Dª Mª del Mar Olaya Lago. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Constantino, contra AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Constantino, presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, con antigüedad de 1-6-1.990, categoría profesional de Oficial Conductor y salario mensual de 2.001,54 con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Da Amanda, madre del demandante, fue ingresada en el Hospital de Móstoles el 31-5-2006, donde se mantuvo en tratamiento hasta el 17-6-2006 en que fue intervenida quirúrgicamente, según consta en el Informe emitido por dicho Hospital, el 5-9-2006. Con fecha 16-7-2006, fue nuevamente intervenida, habiendo permanecido hospitalizada hasta el día 5-9-2006, en que fue dada de alta médica.

TERCERO

El demandante solicitó al Ayuntamiento demandado permiso de tres días (31 de Mayo y 1 y 2 de Junio de 2006) que le fueron autorizados, con fundamento en el ingreso y hospitalización de su madre el 31-5-2006 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con posterioridad el demandante presentó solicitud de permiso de dos días (16 y 17 de Junio de 2006), con fundamento en la intervención quirúrgica de su madre, que en el documento aportado consta efectuada el día 15-6-2006 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), resolviéndose por el demandado la concesión de los días indicados pero como días por asuntos propios, al haber disfrutado ya con anterioridad de tres días de permiso por el mismo hecho causante, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de aplicación (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 15-9-06 el actor interpuso reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado, agotando debidamente la vía administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino contra AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, en reclamación de derechos, debo absolver y absuelvo a la citada Administración demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Constantino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acerca de la competencia funcional o recurribilidad de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente...

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