STSJ Comunidad de Madrid 1754/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2005:16686
Número de Recurso432/2005
Número de Resolución1754/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSCARMEN ALVAREZ THEURERSANTIAGO DE ANDRES FUENTES

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01754/2005

APELACIÓN Nº 432/2005

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

Dª Carmen Álvarez Theurer

Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diez de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 432/2005, sobre Procedimiento Ordinario, en impugnación de la desestimación presunta del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por la que se deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano D. Gabino , así como su retorno al lugar de procedencia.

Figurando como apelante D. Gabino , representado por La Procuradora Dª Helena Romano Vera, y como parte apelada la Dirección General de la Policía.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 27 de mayo de 2005, y por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que desestimando la demanda contencioso administrativa formulada por D. Gabino , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera y asistido del Letrado D. Javier Veiga Mora, contra la desestimación presunta del Director General de la Policía en el expediente nº 45641, del recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por delegación del Delegado de Gobierno de Madrid (Nº Reg:2636) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional del hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Declaro la conformidad a Derecho de la resolucion impugnada y en consecuencia la confirmo. Sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabino , que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 432/2.005 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el día ocho de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, la cual recayó en Procedimiento Abreviado nº 569/2005 , que a su vez tenía por objeto la desestimación presunta del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por la que se deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano D. Gabino , así como su retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO

Una primera cuestión de análisis prioritario es la de la inadmisión del recurso de apelación planteada, al estar en presencia de procedimiento en todo caso inferior a 18.000 ¤ aunque se diga de cuantía indeterminada. Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la ...

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