STSJ Comunidad de Madrid 1754/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2005:16686 |
Número de Recurso | 432/2005 |
Número de Resolución | 1754/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSCARMEN ALVAREZ THEURERSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01754/2005
APELACIÓN Nº 432/2005
PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dª María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
Dª Carmen Álvarez Theurer
Santiago de Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid a diez de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 432/2005, sobre Procedimiento Ordinario, en impugnación de la desestimación presunta del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por la que se deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano D. Gabino , así como su retorno al lugar de procedencia.
Figurando como apelante D. Gabino , representado por La Procuradora Dª Helena Romano Vera, y como parte apelada la Dirección General de la Policía.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 27 de mayo de 2005, y por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que desestimando la demanda contencioso administrativa formulada por D. Gabino , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera y asistido del Letrado D. Javier Veiga Mora, contra la desestimación presunta del Director General de la Policía en el expediente nº 45641, del recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por delegación del Delegado de Gobierno de Madrid (Nº Reg:2636) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional del hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Declaro la conformidad a Derecho de la resolucion impugnada y en consecuencia la confirmo. Sin hacer expresa condena en costas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabino , que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 432/2.005 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el día ocho de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.
En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, la cual recayó en Procedimiento Abreviado nº 569/2005 , que a su vez tenía por objeto la desestimación presunta del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 14-2-04 del Jefe del Servicio Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, por la que se deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano D. Gabino , así como su retorno al lugar de procedencia.
Una primera cuestión de análisis prioritario es la de la inadmisión del recurso de apelación planteada, al estar en presencia de procedimiento en todo caso inferior a 18.000 ¤ aunque se diga de cuantía indeterminada. Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la ...
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