STSJ Comunidad de Madrid 1936/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:16819
Número de Recurso589/2005
Número de Resolución1936/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01936/2005

APELACION Nº 589/2.005

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dos de diciembre del año dos mil cinco.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 589/2.005 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 147/2005 contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 10 de diciembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución de Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, de fecha 9 de agosto de 2004, que denegaba la entrada en territorio español de Dª Carolina , con orden de retorno a su lugar de procedencia. Ha sido parte apelada Dª Remedios .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2.005, y en el Procedimiento Abreviado nº 147/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por Dª Remedios contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de diciembre de 2004, desestimatoria de su recurso de alzada contra resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas, de fecha 9 de agosto de 2004, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de noviembre del año 2.005 , en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, es preciso resolver si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido.

Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y a cuyo tenor "La Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas, (18.030,36 Euros)".

Sobre esta base inicial hemos de poner de relieve que la fijación de la cuantía, que en la Ley Jurisdiccional de 27 de Diciembre de 1.956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley de 13 de Julio de 1.998 una dimensión radicalmente distinta dado que, por un lado, sirve para delimitar la procedencia o no de distintos recursos, entre ellos el de apelación, y, por otro, sirve como elemento delimitador de la competencia. Es por ello que debe extremarse la...

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