STSJ Cataluña 10374, 10 de Mayo de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:10374
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10374
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 573/99 Partes:ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN POLIGONOS I, II, y IV URBANIZACIÓN MAS PERE DE CALONGE AJUNTAMENT DE CALONGE SENTENCIA Nº 570 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 573/99, interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación de los Polígonos I, II y IV de la Urbanización Mas Pere de Calonge, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Ramentol Noria y asistida por el Letrado Don Vicente de la Fuente Cullell, contra el Ayuntamiento de Calonge, representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Ruíz y asistido por el Letrado Don Ramón Massaguer Mir. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada en fecha 20 de abril de 1998 ante el Ayuntamiento de Calonge en reclamación patrimonial por los daños sufridos por la no ejecución, o ejecución parcial y deficiente de las obras de urbanización en "Mas Pere". Se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2001 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que únicamente la parte demandada evacuó conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la entidad actora su demanda de reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Calonge con el siguiente petitum: 1.- que se declare que el acto tácito recurrido no es conforme a Derecho y lo anule; 2.- que se declaren resueltos los Convenios administrativos entre la ECU actora y el Ayuntamiento demandado de fechas 28 de julio de 1998 y 16 de julio de 1999; 3.- que se condene a la demandada a indemnizar a la actora los daños y perjuicios irrogados por la dejación y abandono de funciones urbanísticas; 4.- que se condene a la demandada a que ejecute las obras, instalaciones, adquisiciones, ajardinamiento de zonas verdes y urbanización de espacios libres; y, 5.- que se impongan a la demandada la totalidad de las costas de este procedimiento.

Opone la representación del Ayuntamiento de Calonge la existencia de un Convenio de fecha 28 de julio de 1998, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Calonge en fecha 31 de agosto de 1998 y por la Asamblea de la Entidad Urbanística de Conservación actora en fecha 16 de agosto de 1999; añade que el Síndic de Greuges, mediante escrito de 2 de noviembre de 1999, señaló a las partes que el contenido de la reclamación patrimonial de 20 de abril de 1998 y el Conevnio de 28 de julio de 1998 hacen referencia...

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