STSJ Andalucía 108, 20 de Enero de 2006
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:108 |
Número de Recurso | 1635/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 108 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
,
SENTENCIA Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez..
En Sevilla, a 20 de Enero de 2.006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Pleno, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 1635/03, en el que ha sido parte actora, D. Jose Enrique , representado por el Procurador, Sr. Onorato Ordóñez, y asistido de Letrado, y demandado, ILMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA), representado y asistido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico-Contencioso de la Excma la Diputación Provincial de Córdoba, actuando como codemandada, COMUNIDAD DE COCHERAS DE LA C/
DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CASTRO DEL RÍO, representada por la Procuradora, Sra. Navarro Rodríguez, y asistida de Letrado. Ha sido ponente el Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución combatida y se estimen las pretensiones que deduce en la súplica de la demanda.
La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa que se dicte Sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, solicitando la parte codemandada la desestimación de tal recurso.
Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba por ser intrascendente la propuesta para la decisión del asunto, presentaron las partes sus escritos de conclusiones..
El actor, propietario de la casa marcada con el número NUM001 de la C/ DIRECCION000 del Castro del Río (Córdoba), interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio, del requerimiento que hizo al Ayuntamiento demandado dirigido, por una parte, a iniciar expediente destinado a recuperar ocho metros de fondo del callejón sito en la C/ DIRECCION000 de la localidad, ocupado por la Comunidad de cocheras del edificio número NUM000 de la misma calle, requerimiento en el que indicaba que si pasados 30 días desde la presentación del escrito, no se actuaba de conformidad con lo solicitado, el exponente se subrogaría en la acción recuperatoria que correspondía al Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 220 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales . Por otra parte, requería al Ayuntamiento a que clausurara la actividad de garaje de dicha comunidad por ser ilegal.
, A pesar de que el Ayuntamiento, según hemos visto, no dictó resolución expresa, emitió, sin embargo, informe la Sra. Asesora Jurídica de la Diputación de Córdoba antes de transcurrir el plazo de treinta días, del que se dio traslado al actor, en el que dictaminaba que en modo alguno procedía el ejercicio de acción alguna para la recuperación de oficio del dominio público, ya que el mismo con el planeamiento en vigor actualmente no resulta invadido u ocupado indebidamente.
Dos son las causas de inadmisibilidad del recurso...
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