STSJ Comunidad de Madrid 45/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:515 |
Número de Recurso | 422/2006 |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00045/2007
S E N T E N C I A Nº 45
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet de Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 422/06 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Villa, en nombre y representación de doña Milagros, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 4/05; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por vulneración de Derechos Fundamentales interpuesto por el Letrado D. José Luis Morales Díez, en nombre y representación de Dª. Milagros contra la inactividad de la Administración por no haber resuelto en el plazo de seis meses el expediente de expulsión, produciéndose la caducidad del mismo. Sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Hernández Villa presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia de 7 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito en fecha 26 de julio de 2006 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada. El Ministerio Fiscal no presenta escrito alguno.
Por providencia de fecha 22 de agosto de 2006 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 13 de noviembre de 2006 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de enero de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de 6 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20, impugnada en la presenta apelación proceso, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no existir acto administrativo.
La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando que la Administración tiene obligación de resolver todas las solicitudes y recursos que se le planteen sin necesidad de que sean urgidos a ello por los interesados....
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