STSJ Galicia , 23 de Abril de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:3322
Número de Recurso4107/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4107-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. LOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ Ilma. Sra. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS LOPEZ A Coruña, a veintitrés de Abril de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4107-97 interpuesto por Don Domingo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 728/96 se presentó demanda por Don Domingo en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el PHELM, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I°.- El actor Domingo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada PHELM S.L. y ello desde el 15/7/1991 percibiendo un salario mensual de 166.276 pts, siendo despedido el 30/1/95, presentando por el actor demanda de despido, esta fe turnada al Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo, dando lugar al procedimiento n° 151/95 y con fecha 5/4/95 el citado Juzgado dictó Sentencia estimando la demanda y declarando improcedente el despido litigioso. Y con fecha 4/5/1995, el citado Juzgado, dicta Auto declarando extinguida la relación laboral la relación laboral entre las partes al haber optado la empresa, en plazo y forma por la indemnización.- 2°.- Que con fecha de 12/7/1995, el actor presentó denuncia ante la Inspección de trabajo y Seguridad Social contra la empresa PHELM S.L. en base al impago por parte de la empresa de la parte correspondiente a Seguridad Social que deberá abonarla.- Y trasladada la denuncia por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra a la de Barcelona, lugar de domicilio de la empresa, ésta procedió a levantar acta de liquidación de cuotas, la Seguridad Social del actor por el periodo del 1/1/95 al 4/5/95 y por un importe total de 700.551 ptas.- 3°.- Que con fecha de 1/7/96 el actor envió a la empresa demandada carta por correo certificado con acuse de recibo, del tenor literal siguiente: "Motiva la presente el adjuntarles fotocopia de Actas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibidas en mi poder con fecha de 26/6/1996 y a fin de que si lo estiman oportuno pueden efectuar las alegaciones o recursos que puedan corresponderle. Al margen de lo expuesto agradezca me remitan, los importes correspondientes a las citadas actas, antes del próximo 24/7/96, a fin de efectuar su pertinente ingreso".- 4°.- Se intentó conciliación ante el S.M.A.C. instada y celebrada los días 4 y 16/9/96 con el resultado de Sin Efecto.- 5°.- Se...

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