STSJ Murcia , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:3041
Número de Recurso1007/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.007/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 669/2001 En Murcia, a nueve de Noviembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.007/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN, S.L., representada por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendida por la Letrada doña Ana María Vivancos Abad, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 30 de junio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural de fecha 23 de marzo de 1999, en el expediente sancionador nº 95/98.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-9-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare nula y sin efecto la sanción impuesta a la actora, por las razones expuestas en la demanda.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-11-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por la mercantil "Agrupación Agrícola Perichán, S.L.", contra la resolución de la Directora General del Medio Natural, de fecha 23 de marzo de 1999, recaída en el expediente sancionador nº 95/98; esta última resolución, imponía a la actora una sanción de 50.000 pesetas, así como la obligación de restaurar el terreno al ser y estado previo a la comisión de los hechos.

Los hechos que se sancionaron fueron la instalación de un invernadero dentro del Paisaje Protegido de la Sierra de Las Moreras; se consideró que se trataba de una infracción administrativa a la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en concreto al art. 38, duodécimo, que considera infracción administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

- Que si bien se considera cometida la infracción por aplicación del art. 38.12 de la Ley 4/89, este precepto no puede ser aplicado al caso que nos ocupa, pues la única y simple inclusión de la Sierra de Las Moreras en el Anexo de la Disposición Adicional Tercera no puede ser considerada como declaración del citado espacio como paisaje protegido, pues se están incumpliendo los arts. 48.5 y 49 de la propia Ley 4/92, así como la propia Ley 4/89 que prevé los procedimientos a seguir en la declaración de un espacio como protegido.

- Dice que no se han establecido los usos prohibidos y permitidos, causando indefensión a la actora.

- Que no hay prueba que acredite la transformación sensible de la realidad física.

- Subsidiariamente, se dice que el expediente se inició por denuncia de la Guardería Forestal, sin que hayan sido comprobados por técnico competente de la Dirección General de Medio Ambiente, que pueda ratificar que el terreno afectado se encontraba incluido en el Paisaje Protegido; se impugna la denuncia.

Por su parte, la Administración dice:

- Que los hechos son reconocidos por el demandante y la Administración los ha considerado, por tanto, como probados.

- Que la Sierra de Las Moreras está declarada como Paisaje Protegido, sin que sea necesaria otra declaración; se alega la sentencia de esta Sala nº 156/2000, de 28 de febrero.

- Que la Sierra de Las Moreras es una zona de especial protección, por Ley 4/92, aun sin existir P.O.R.N. ni plan rector de uso y gestión.

- Que el actor introduce una pretensión nueva cuando en la demanda impugna la denuncia de los Agentes forestales; dice que la Administración consideró desde el inicio que los hechos estaban probados y que no necesitaban de ningún otro requisito de ratificación, y que los Guardas Forestales tienen el carácter de agentes de la autoridad y de policía judicial. Además, resalta que en dos ocasiones el demandante reconoce los hechos, el lugar de situación de los mismos, y los considera como infracción, discrepando sólo en la tipificación del art. 38.12 de la Ley 4/89.

- Por último, dice que no hay indefensión.

SEGUNDO

El día 20 de agosto de 1998, se formula denuncia por Agentes Forestales contra la mercantil demandante (folio 1 del expediente administrativo); los hechos que se recogen son los siguientes:

instalación de invernaderos dentro del Espacio Protegido sin autorización; la localización es la Sierra de Las Moreras en el término de...

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