STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:4552
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 849 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente) D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de octubre de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000161/2003 , interpuesto por Acinco Consultoría de Sistema de Información, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por Letrado , contra Ayuntamiento De Candelaria , habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Letrado Don Antonio J. Castro Trujillo, vers ando sobre Inactividad en abono de trabajo informático, cuantía 23.514'10 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Candelaria encargó a la entidad recurrente la implantación del Proyecto Informático Canarias Digital. Efectuado el mismo por dicha Corporación, no obstante el requerimiento efectuado por la citada parte, no se abonó su importe.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso condene a la Administración demandada a pagar a la recurrente la cantidad reclamada más los intereses de demora, todo ello con imposición de costas a dicha Administración.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda por lo que se la tuvo por decaída en su derecho a realizar dicho trámite.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso frente a la inactividad del Ayuntamiento de Candelaria en el abono del...

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