STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:750
Número de Recurso926/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000926/2004 , interpuesto por Asepeyo y Ciga Hoteles España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001635/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Araceli , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Asepeyo, Ibermutuamur y Ciga Hoteles España S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Araceli , el día 15.05.00, cuando prestaba servicios para la empresa Cigahotels España S.A, sufre accidente de trabajo por inhalación de residuos de fumigación en su centro de trabajo. SEGUNDO.- Permaneció ingresada en la Clínica Parque con el diagnóstico de asma persistente por agente ambiental (fumigación) desde el 15.05.00 hasta el 05.06.00, fecha en la que se decide su traslado al Hospital Universitario de Canarias por presentar crisis de broncoespasmo, donde permanece ingresada hasta el 09.06.00 con juicio diagnóstico de exacerbación asmática y condidiarisis orofaringea. TERCERO.- El 12.07.00 acude al servicio de urgencias del Centro Médico Quirúrgico por crisis aguda de asma bronquial.

CUARTO

Con fecha 14.07.00 el Dr. Jose María , otorrinolaringólogo, emite el siguiente informe: "Vista y explorada en la clínica la Sra. Araceli , presenta una fuerte broncoespasmo, con sibilancias y roncus importantes. La laringoscopia nos muestra una cuerda libre y con buena coloración y movilidad, sin alteraciones faringolaringe dentro de la normalidad, fosas nasales libres y limpias, ambos oídos sin alteraciones. Se le aplica tratamiento de urgencia a base de Trigon Depot, un vial ahora, un Urbason 20 mg ahora y luego mañana y pasado. Ha de ser vista por Cardiopulmonar por la historia aparenta ser una reacción a sustancia ajena que ha provocado el broncoespasmo." QUINTO.- El 05.09.00 acude al servicio de urgencias del HUC por broncoespasmo. SEXTO.- Con fecha 13.09.00 l Dr. Benjamín , neurólogo, emite el siguiente informe: "Paciente de 38 años de edad, fumadora diagnosticada de asma bronquial hace 2 años, que tras inhalación accidental de productos químicos refiere tos y disma de pequeños esfuerzos. Es diagnosticada de regudización de asma bronquial por irritante químico y se instaura tratamiento con broncodilatadores y esteroides con buena respuesta. Se remite a RX, TAC, donde se observa pequeño edema peribronquial. El estudio funcional respiratoria se informa como normal. Se mantiene el tratamiento durante 2 meses y actualmente el pacientes está estable sin disnea ni sibilancias, con garometría y ergirometría normales. Juicio clínico: asma bronquial regudizado por irritante químico. Tratamiento por 3 meses: salmeterol y terbutanline. Pienso que no hay secuela de la inhalación y puede trabajar, aunque inicialmente en un lugar libre de humos y contaminación". SÉPTIMO.- El 02.11.00 acude la actora al servicio de urgencias del HUC por dificultad respiratoria y flemas vocales siendo diagnosticada de "Asma bronquial sobreinfección". OCTAVO.- El 03.11.00 acude a los servicios médicos de Asepeyo que emita en el siguiente informe: "Paciente mujer 40 años que acude al Centro refiriendo que el pasado día 31.10 presentó cuadro de disnea progresiva que relaciona con aplicación de ambientado en el piso superior a la planta donde ella trabaja. Continuo trabajando y acudió a Urgencias del hospital Universitario el 2.11.00 por persistir con disnea que no mejoraba a pesar de su tratamiento habitual con ventolín y atrovent. Aporta informe de urgencias s del hospital donde se refiere que acudió con dificultad respiratoria y flemas verdes. Siendo de alta urgencias con diagnóstico de asma bronquial y sobre infección.

Consciente y orientada en tiempo, persona y espacio. Rubor facial. Disneica, tolerando decúbito. ACP:

RsCsRs sin soplos. MV conservado con alargamiento del tiempo respiratorio y sibilantes inspiratorios y respiratorios difusos en ambos campos pulmonares. Roncus en bases. Crisis asmática en estudio de tipo de contingencia". NOVENO.- Con fecha 19.12.00 el Dr. Silvio , neumólogo, emite el siguiente informe:

"Paciente de 40 años de edad con Ap de crisis de broncoespasmo por lo cual ha estado ingresada. Hernia de hiato, reflujo gastroesofágico, rinitis. Refiere crisis de dificultad respiratoria importante con sibilantes al respirar, producidos al estar en contacto o próxima a dolores fuertes de productos volátiles (detergentes, pinturas, lacas, etc). La última crisis se ha desencadenado tras el olor dejado por productos de limpieza y desinfectantes en su lugar de trabajo, unas semanas antes de esta consulta. La paciente aporta radiografías normales así como unas pruebas funcionales con una ligera disminución de los flujos respiratorios. La exploración cardiaca es normal y la pulmonar solo destaca una ligera disminución generalizada del murmullo con algún sibilante. Presenta una rinitis importante con obstrucción nasal por inflamación de la mucosa y los cornetes. He solicitado una analítica para nueva valoración n de IgE así como otros parámetros pero esta no ha sido realizada. Instauro tratamiento, consiguiendo la mejoría clínica de la paciente; la repetición de las pruebas funcionales respiratorias nos muestran una mejoría significativa en los valores obtenidos. Hiperreacctividad bronquial. Crisis de broncoespasmo." DÉCIMO.- La actora permaneció en situación de IT por accidente laboral del 15.05.00 al 17.09.00 y del 02.11.00 hasta el 20.12.00 por recaída. UNDÉCIMO.- El 31.01.01 acude al servicio de urgencias del HUC por dificultad respiratoria, siendo diagnosticada de crisis asmática. DUODÉCIMO.- El 02.02.01 acude a los servicios médicos de Asepeyo que emiten el siguiente informe: "Paciente mujer de 40 años con antecedentes de asma bronquial que acude al Centro por tener el día 31.01.01 crisis asmática que atribuye a deambular por los pasillos de la planta que habían limpiado. Acudió a HUC, donde diagnostican crisis asmática, aporta informe donde auscultación pulmonar mostraba algún sibilante aislado sin roncus y saturación de 02 de 99%.Remiten de HUC a esta Mutua. EF: auscultación pulmonar sin roncus, sibilancias respiratorias aisladas. Recomendaciones: La paciente presenta asma bronquial diagnosticado anteriormente a episodio de inhalación de productos de fumigación en Mano de 2000. Tras estudio neumológico se confirmó resolución de aquella crisis sin secuelas atribuibles a accidente laboral y se recomendó seguir controles de su asma y crisis asmáticas por su médico de cabecera. En el episodio actual, según informe de Hospital no existió broncoespasmo, hoy tampoco presenta clínica de broncoespasmo agudo, por lo que no podemos considerar agravamiento de enfermedad previa. El origen relatado por la paciente, deambular por pasillo que han sido limpiados previamente, no parece constituir una exposición a productos tóxicos. Consideramos que la paciente manifiesta su enfermedad bronquial de base sin agravamiento desencadenado en su trabajo. La paciente considera que no puede trabajar en su medio por los productos que usan (aunque no es limpiadora sino camarera de piso). Informamos que, en tal caso, deberá ser valorada su posible Incapacidad por Servicio Canario de Salud al no tratarse de accidente laboral ni enfermedad profesional."

DECIMOTERCERO

Es remitida a los servicios médicos del servicio Canario de Salud donde se le expide, con fecha...

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