STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2796
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01478/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 233/04.- Ponente: Sr. José Montiel González Fallo: 11-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.478 En el Recurso de Suplicación número 233/04, interpuesto por IMSERSO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de octubre de 2.000, en los autos número 419/02 , sobre Derecho y Cantidad, siendo recurrido Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al IMSERSO a que abone al actor la cantidad de 8.775,76 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Juan Baltasar con DNI n º NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden del IMSERSO como personal laboral fijo con la categoría profesional de ayudante de servicios generales (ayudante de cocina) en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Albacete.

Segundo. Por resolución de 22.6.01 la Dirección Provincial del INSS el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Tercero. El demandante presentó el día 16.7.01 solicitud de cambio de puesto de trabajo al amparo del art. 65 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado . Dicha solicitud es estimada por resolución de 22-1-02 de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social que acuerda el cambio de puesto de trabajo del actor a una plaza de ordenanza de la Dirección Provincial del INSS de Albacete dando lugar a la novación del contrato y a los derechos económicos establecidos en el art. 65 del Convenio Único . El día 18.3.02 el actor se incorporó efectivamente a su nuevo puesto de trabajo. Cuarto. Para el caso de estimarse la demanda la cantidad que procedería abonar al actor en concepto de salario desde el día 22.6.01 al 18.3.02 asciende a la cantidad de 8.724,67 euros. Quinto. Por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de Octubre 2.001 se aprobó una ayuda extraordinaria de compensación de gastos farmacéuticos en la cuantía de 8.500 ptas. en los términos que resultan de dicha resolución que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida. El actor presentó solicitud para el abono de dicha ayuda el día 9-10-01 que le fue denegada por no estar en servicio activo. Sexto. El actor ha formulado la correspondiente reclamación previa agotando así la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia conforme a la versión alternativa que se facilita por la entidad recurrente, con la finalidad de que consten todas las incidencias que se han producido en el expediente seguido para proceder a la recolocación del trabajador; modificación fáctica que se considera irrelevante para la adecuada resolución de la cuestión suscitada en el presente recurso, como a continuación se expondrá, bastando por tanto con el contenido originario del hecho probado tercero de la sentencia para ello.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 65 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado , publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1.998 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 1 de diciembre de 1.998).

El art. 65 del Convenio citado establece que "En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el art. 25 de la Ley de Prevención de...

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