STSJ Comunidad Valenciana 508/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:1344
Número de Recurso208/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

508/2008

2

Rec. C/ Sent. núm. 208/2008

Recurso contra Sentencia núm. 208/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 508/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 208/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-06-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 120/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Araceli, asistida por el Letrado D. Rafael Cruañes García, contra ASOCIACIÓN INVESTIGACIÓN INDUSTRIA METALMECÁNICA AFINES Y CONEXAS, asistido por el Letrado D. Ramón Montaña Muñoz, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-06-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Araceli, debo declarar y declaro improcedente el despido de la ahora demandante de fecha 12-1-2007, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 66.466,73 euros, debiendo abonar en ambos caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia por importe diario de 91.13 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Dña. Araceli, mayor de edad con NIF NUM000 prestaba sus servicios profesionales para la empresa Asociación Investigación de la Industria Metal Mecánica Afines y Conexas, desde 29-10-1990 con la categoría profesional de ingeniero superior y salario de 2.733,85 euros mensuales con prorrata de pagas extras, realizando funciones de técnico de departamento de Ingeniería de Producción. La actora se encuentra de baja por IT desde antes del Verano de 2006. SEGUNDO.- Mediante burofax fechado el 8-1-2007 y recibido por la actora el 11 de Enero, se comunica a la misma que se le ha dado de baja en la prestación de servicios para la empresa. Con anterioridad el 30-10-2006, la empresa le había dado de baja en al Seguridad Social, circunstancia que no es conocida fehacientemente por la actora hasta el 15-2-2007 (doc n°6 actora). TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los...

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