STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:79
Número de Recurso2447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2447/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Donostia de fecha diez de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Carlos Francisco Y OTROS frente a "SDAD. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los actores, todos ellos trabajadores eventuales de la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos", han prestado sus servicios de manera intermitente para esta empresa durante el año 2.001, es decir, alternando períodos de actividad con periodos de desempleo, con la categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto.

  2. -) Durante el año 2.001 los actores han prestado sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" durante 67 días en el caso de D. Carlos Francisco , 122 días en el caso de Dª

    Nuria , 95 días en el caso de Dª Bárbara , 13 días en el caso de Dª Rita , 243 días en el caso de Dª Carmela , 184 días en el caso de Dª Maribel y 122 días en el caso de Dª Andrea .

    El desglose temporal de cada periodo de tiempo trabajado por cada uno de los actores consta en el hecho primero de la demanda que a estos efectos aquí se da por reproducido.

  3. -) El punto 2-2-2 del capítulo VIII del acuerdo marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el Boletín Oficial de

    Corredor de 3 de diciembre de 1.998 establece un denominado incentivo específico de centro y areas de actividad vinculado al cumplimiento de objetivos, y cuya cuantía media inicial por empleado era de 7.000 pesetas mensuales.

  4. -) El 10 de Julio del 2.000 la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" emitió una circular interna en la que establecía los criterios y el modo de cálculo del denominado incentivo específico y de centro y áreas de actividad, y conforme a dichos criterios está abonando este incentivo excusivamente al personal que tiene la condición de funcionario.

    Una copia de esta circular obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

  5. -) Los actores no han percibido ninguna cantidad en concepto de incentivo específico de centro y áreas de actividad por los servicios prestados a la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos"

    durante el año 2.001.

  6. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 12 de febrero del 2.002, no compareciendo la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos", y teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda y condeno a la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" a abonar a los actores las siguientes cantidades a Dª Rita 336'57 euros, a D. Carlos Francisco 95'55 euros, a Dª Nuria 139'88 euros, a Doña Bárbara 91'16 euros, a Dª Carmela 408'69 euros, a Dª Maribel 198'63 euros y a Dª Andrea 234'39 euros, más un 10% en concepto de mora, absolviéndole de los demás pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores de la "Sociedad estatal Correos y Telégrafos", formularon demanda de reconocimiento de cantidad derivada del devengo del concepto salarial denominado "incentivo específico de centro y área de actividad".

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