STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:4451
Número de Recurso2061/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

incapacidad permanente parcial: imputación temporal.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil. En el recurso número 2061/1998 , interpuesto por Doña Elisa y defendido por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra Resolución de 24 de agosto de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 40/270/95 y acumulada 40/165/96 sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada La Administración General del Estado, defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de diciembre de 1998 .Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de marzo de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde declarar la improcedencia de la resolución impugnada en vía administrativa y por ende la exención y/o no sujeción al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de la prestación por incapacidad permanente parcial referenciada en los hechos de esta demanda, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esa declaración, con los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia se decrete la procedencia de la devolución a la firmante del importe indebidamente retenido que asciende a 1.403.027..- Ptas., así como a los intereses que legalmente correspondan desde la fecha de la retención.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 9 de abril de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 7 de septiembre de dos mil, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución del TEAR, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por la hoy actora contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Segovia, también desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio de 1.993.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente recurso radica en determinar a qué ejercicio ha de imputarse una prestación percibida por el recurrente en concepto de incapacidad permanente parcial en el año 1.994, partiendo de que la citada prestación fue denegada inicialmente por el INSS en 1.993 y después reconocida en el mismo año en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia, dictada el 29 de julio de 1.993, y confirmada en virtud de sentencia firme de la Sala de lo Social de Burgos, del TSJ de Castilla y León, de fecha 5 de abril de 1.994. Para el recurrente hay que estar al...

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