STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1526
Número de Recurso1570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001570/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 339/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA BUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a ocho de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001570/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por el Abogado D. GERARDO JESUS GANDARA MOURE, contra Resolución de la Universidad de Vigo (Pontevedra) de 28.04.97 (B. O. E. Nº 123, DE 23.05); sobre Publicación planes estudios obtención del título de Diplomado/a en Enfermería (POVISA y MEIXOEIRO). Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE VIGO, representada y dirigida por el Abogado D. JUAN Mª LOPEZ CHAVES-MELENDEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 28 de abril de 1997 de la Universidad de Vigo se ordena la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomada en Enfermería de las Escuelas de Enfermería "Povisa" y "Maixoeiro", ambas de Vigo, y de la Escuela de Enfermería de Pontevedra, adascritas todas a la mencionada Universidad. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, con la consiguiente constatación de su nulidad de pleno derecho, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la UNIVERSIDAD DE VIGO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA UNO DE MARZO DE 2000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Universidad de Vigo (Pontevedra), de fecha 28 de abril de 1997, por la que se ordena la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Diplomado/a en Enfermería de las Escuelas de Enfermería "Povisa" y "Meixoeiro", ambas de Vigo, y de la Escuela de Enfermería de Pontevedra, todas ellas centros adscritos de la Universidad de Vigo.

SEGUNDO

Respetando el orden con que se tratan en el escrito de demanda los distintos motivos de impugnación, el primero de ellos denuncia que los planes de estudios referidos, contenidos en la resolución impugnada, incumplen una de las obligaciones derivadas de la Directiva 77/453/CEE, pues el artículo 1, apartado 2, letra b) de la misma , según la modificación introducida por el artículo 2 de la Directiva 89/595/CEE , pide a los Estados miembros que supediten la expedición de certificados, diplomas y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, a la garantía de que el interesado ha adquirido -en el extremo o particular que ahora importa- "una formación a tiempo completo, específicamente profesional, referida obligatoriamente a las materias del programa que figuran en el Anexo de la presente Directiva y que comprenda 3 años de estudios ó 4600 horas de enseñanza teórica y clínica"; lo cual, a juicio de la parte, comporta una exigencia acumulada del número de años de estudios y del número de horas de enseñanza, que se incumple en aquellos planes de estudios en cuanto que, aunque distribuidas en tres años académicos, sólo se componen de 3987 horas lectivas, más las 45 correspondientes a las asignaturas optativas.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19 de abril de 1999 , recaída en el recurso número 549/97, ha establecido que "la cuestión litigiosa es, sin adición de dato relevante alguno que la haga diferente, la misma que ya se suscitó en los recursos contencioso-administrativo números 588/1994 (interpuesto contra el Real Decreto 1267/1994, que modificó el Real Decreto 1497/1987...

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