STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:9861
Número de Recurso1123/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1123/97 Partes: Dª Sonia C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRAS PÚBLICAS Codemandada: AYUNTAMIENTO DE TORREDEMBARRA S E N T E N C I A Nº 958 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ M. BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1123/97, interpuesto por Dª Sonia , representada por la Procuradora Dª Mª Jose Blanchar Garcia y asistida por Letrado, contra el Departament de Política Territorial I Obres Públiques, representado y asistido por el Letrado de La Generalitat. Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Torredembarra, representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el letrado D. Oscar A. Bru Magarolas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ M. BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat desestimatoria por silencio del recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 30 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por los trámites que preceptúa la Ley jurisdiccional, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de nulidad de la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Catalunya, que desestimó por silencio administrativo el recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 30 de octubre de 1996, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General del municipio de Torredembarra, en lo que afecta al nuevo trazado de la carretera N.340 a su paso por el referido término municipal.

SEGUNDO

Procede, prima facie, señalar que no son susceptibles de impugnación los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Torredembarra de 4 de noviembre de 1995 y de 21 de octubre de 1996, de conformidad con el artículo 37 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo de 27 de diciembre de 1956, al constituir actos de trámite que se encardinan en el procedimiento complejo de aprobación de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana del municipio de Torredembarra, que no se significa como la adición sucesiva de actos administrativos de carácter autónomos .

Es el acuerdo de la Comisión de Urbanismo que aprueba definitivamente la modificación del plan, por su naturaleza de acto administrativo resolutorio en que concluye el procedimiento, al que se vincula los principios de eficacia y de ejecutividad, conforme el artículo 89 de la Ley urbanística de Cataluña de 12 de julio de 1990, el único acto susceptible de impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa, según enseña la jurisprudencia del Tribunal Superior, para evitar la multiplicidad de recursos sobre una decisión administrativa que es expresión de voluntad de la Administración local y de la Administración de la Comunidad Autónoma , que ejercen sus competencias concurrentes en materia urbanística de forma sucesiva.

TERCERO

Procede rechazar que concurra el motivo de nulidad de pleno derecho establecido en el artículo 62 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que se fundamenta por la defensa jurídica de la parte actora en no haberse seguido íntegramente el procedimiento de aprobación de la modificación del plan general de ordenación urbana del municipio de Torredembarra, al acordarse sin más trámites por el Ayuntamiento del citado...

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