STSJ Canarias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:3136
Número de Recurso947/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 1150 RECURSO N° 947/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 947/99, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de UNION ELECTRICA DE CANARIAS, SA., representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Toral y dirigido por el Letrado Sr. Guimera Ravina, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre impugnación de sanciones, de 200.000 pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 6 de abril de 1999, se impuso a la entidad recurrente cuatro sanciones, de 50.000 pesetas cada una de ellas, por la comisión de cuatro infracciones leves tipificadas en el artículo 31.3 a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria de . Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Orden del Consejero de Industria de 2 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, dejando sin efecto las sanciones impuestas e imponiendo a la Administración demandada las costas del presente procedimiento

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y a las costas por concurrir los presupuestos al efecto.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada en primer lugar por la administración demandada la causa de inadmisibilidad contenida en el art. 69.e) de la Ley Jurisdiccional y acreditado en las actuaciones que la resolución hoy recurrida fue notificada al actor con fecha 9 de agosto de 1999 (folio 63), y, habida cuenta que de conformidad con el artículo 128.2 durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, ni ningún otro plazo de los previstos en la citada Ley, salvo para el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, procede rechazar la causa de inadmisiblidad alegada puesto que el plazo para interponer el recurso expiraba el día 2 de noviembre de 1999 y el escrito de interposición fue presentado ante esta Sala el día 13 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Fundamenta la entidad recurrente el presente recurso en tres motivos, en primer lugar, infracción del principio de tipicidad, en segundo, cuestiona la presunción de veracidad de las actas de inspección y por ultimo, la nulidad del expediente sancionador al no...

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