STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:5637
Número de Recurso1033/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001033 /1999 -P. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1442 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001033 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Alberto , Ángel Daniel , Antonio , Cosme , Felipe , Gustavo y Nuria , representados por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidos por el Abogado D. EDUARDO PÉREZ MAZAIRA, contra Resolución de autorización de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Galego de Saúde de 04.11.98; y Decreto 172/95 de la XG sobre aprobación de la constitución del Punto de Atención Continuada de Ponteareas; y otros extremos. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representad y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Decreto 172 /95 que objeto del presente recurso, se encuentra actualmente anulado defacto, puesto que en fecha 30 de noviembre de 1999, por la Administración Sanitaria y las Organizaciones sindicales, se llega a un Acuerdo por el que se introducen modificaciones en la reglamentación de la cobertura de atención urgente y permanente extrahospitalaria, en la que, se acuerdan los puntos que se relacionan en la presente demanda y en virtud de la orden de fecha 22 de marzo de 2000, se modificó la orden de fecha 1 de julio de 1997, reglamentadora de las modalidades de formalización del vínculo personal temporal de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso y conferido igual trámite al LETRADO DEL SERGAS, evacuó dicho traslado a medio de escrito suplicando se dicte sentencia estimando las excepciones invocadas, y de entrarse en el fondo desestime el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso es han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Alberto y otros dirigen la presente vía jurisdiccional contra resolución de autorización de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS) de fecha 4 de noviembre de 1998 por la que se aprueba la constitución del Punto de Atención Continuada de Ponteareas y la realización conjunta de atención continuada por parte de los profesionales del SAP Ponteareas y de los profesionales de urgencias extra hospitalarias, artículo 5, punto 4 del Decreto 172/95 y su entrada en funcionamiento a partir del día 16 de noviembre de 1998; indirectamente contra Decreto 172/1995, de 18 de mayo de la Xunta de Galicia que en desarrollo del. Decreto 200/1993, 29 de julio estableció el Plan de Urgencias extra hospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia y del mismo contra este último.

SEGUNDO

Siendo Administraciones demandadas en el presente recurso jurisdiccional tanto la Consellería de la Presidencia como el SERGAS, al amparo de las previsiones del artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se formulan alegaciones previas a la contestación, por las que a la vista del contenido del SUPLICO articulado en el escrito rector de la presente litis, se plantean sendas causas de inadmisibilidad del recurso, a saber y por lo que hace a la deducida respecto del pedimento de anulación de la resolución de 4 de noviembre de 1998 antes identificada, la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que ha de ceder a favor del orden social y por lo que hace a la impugnación de las disposiciones generales, la caducidad del plazo de interposición del recurso, a lo que se adiciona y con base en el artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable, con carácter subsidiario, en esta sede por mandato de la Disposición Final 1 de la Ley 29/1998, defecto formal de la demanda por indebida acumulación de acciones, que traería causa de la incompatibilidad de acciones, proscrita en el artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y...

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