STSJ La Rioja , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:570
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintitrés de octubre de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A DE APELACIÓN (NÚM. 54)

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 45/2001, a instancia de Dª. María Cristina , representada y defendida por el Letrado D. Carlos Coello Martín, siendo apelada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, contra la Sentencia n° 85, de fecha 23 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Director General de Gestión Educativa de 19 de octubre de 2000, relativa a cese en el puesto de profesor.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso n° 45/2000-A Sentencia n° 85, de fecha 23 de Marzo de 2001, en la que recayó el Fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Carlos Coello Martín, en defensa y representación de Dª. María Cristina , frente a la Resolución del Director General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, de fecha 19 de Octubre de 2000, debo declarar la misma conforme a derecho. Inadmitiendo la pretensión referida a la petición de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas por la citada recurrente. Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Septiembre de 2001, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S No se acepta el fundamento de derecho tercero ni el fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la actora se formula recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, núm. 85/2001, de 23 de Marzo de 2001, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo planteado contra la formalización de su cese como Maestra interina en el Centro "Las Gaunas".

Alega la interesada que habiendo sido nombrada para sustituir a un funcionario de carrera de baja por enfermedad, no puede producirse su cese sin que se haya producido la reincorporación del funcionario sustituido, siendo la única razón del cese el no abonar los haberes correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, lo que, además de constituir una desviación de poder, supone la vulneración del acuerdo suscrito entre el MEC y ANPE, cuya aplicación entiende obligatoria porque la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los que era titular el Estado como consecuencia de la transferencia efectuada en materia de Enseñanza.

Por otra parte, también alega que el cese efectuado acogiéndose el inciso último del artículo 8.3 del Decreto 78/91, de 28 de Noviembre, es ilegal porque el referido precepto incurre en "ultra vires"

excediéndose de la habilitación legislativa prevista en la Ley de Función Pública Autonómica, toda vez que introduce por vía reglamentaria causas de cese o remoción no previstas en la Ley

SEGUNDO

En un examen del expediente administrativo se aprecia que la actora fue nombrada por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, funcionaria interina en el Cuerpo de Maestros, para impartir enseñanza en el Centro Público de Las Gaunas, en Logroño, tomando posesión el día 8 de Septiembre de 1999, para sustituir a un funcionario de carrera que se encontraba de baja por enfermedad. EL sistema de provisión fue el de concurso.

El nombramiento inicialmente fue realizado hasta el 2 de Noviembre de 1999, pero llegada esta fecha fue prorrogada mensualmente hasta el día 30 de Junio de 2000, fecha en que fue cesada, coincidiendo con la finalización del período lectivo, y sin que se hubiera reincorporado el funcionario de carrera a quien sustituía.

TERCERO

El artículo 4 de la Ley Autonómica 3/90, de la Función Pública de la Administración...

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