STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:8087
Número de Recurso1333/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001333 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1304/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a siete de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001333 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE GALICIA, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y dirigido por el Abogado D. RAUL EUGENIO BOCANEGRA SIERRA, contra orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de fecha 24.07.98 en relación con el Decreto 120 /1998 sobre organización y funcionamiento de la Orientación Educativa y Profesional en la CC. AA.. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 31 de julio del pasado año se publicó en el D. O. de Galicia la orden de la Consejería de Educación y O. Universitaria de 8 de julio, por la que se estableció la organización y Funcionamiento de la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el decreto 120 /1998, de 23 de abril, frente a dicha Orden se interpuso el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula y sin efecto la orden impugnada y en consecuencia las bases tanto del Regimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y Docentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se dirige contra la Orden de fecha 24 de julio de 1998 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

La actora, el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, postulan la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la anterior disposición, por entender que el Decreto 120/1998 del que resulta desarrollo es ilegal en tanto contraviene la normativa estatal que con el carácter de básica se contiene en la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y el régimen estatutario de la función pública y en concreto de la función docente y en consecuencia el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

SEGUNDO

A juicio de la recurrente la nulidad de la Orden consellerial deriva de la ilegalidad de la norma reglamentaria que le sirve de soporte, esto es el Decreto 120/1998, de 23 de abril por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, por ser éste nulo de pleno derecho en los preceptos que se citarán sucesivamente.

La indudable trascendencia que el Decreto impugnado tiene en los Equipos Psicopedagógicos de Apoyo (en adelante EPSAS) hace necesario recordar que, creados por la Orden de la Consellería de Educación y Cultura de la Xunta de Galicia de 8 de agosto de 1985, tienen su origen en el Servicio Provincial de Orientación Escolar y Vocacional regulado por la orden estatal de 30 de abril de 1977, conforme a la cual dicho Servicio se integraba con personal técnico especializado, nombrado en comisión de servicios y previo concurso público entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que fueran licenciados en Filosofía y Letras, Sección de Psicología o Pedagogía, o licenciados en cualquier facultad o escuela técnica siempre que fuera diplomado en Psicología Escolar; transferidas a la...

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