STSJ Canarias , 5 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:4
Número de Recurso2142/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°41/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero del año 2.001.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2142/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre carreteras, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de agosto de 1996, el Presidente de la Comunidad de Propietarios "

DIRECCION000 ", en Galdar, solicita de la Dirección General de Obras Públicas el establecimiento de una línea discontinua en el punto k. 26.280 de la carretera C-810, a fin de que los residentes en dicha urbanización puedan efectuar el giro a la izquierda y salir directamente a la carretera en dirección Galdar-Las Palmas.

La solicitud es desestimada mediante resolución de la citada Dirección General, de 24 de enero de 1997.

SEGUNDO

Formulado recurso ordinario, es desestimado por resolución de 25 de junio de 1997, del Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho al establecimiento de la línea discontinua solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de enero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidos los términos en que se plantea el presente litigio, ha de señalarse de antemano que el diseño de las carreteras y sus conexiones constituye una función pública por su naturaleza, potestad que se atribuye, consecuentemente, a las autoridades administrativas de modo indelegable y que acoge, entre otras numerosas facultades, la de proceder al establecimiento, revisión o modificación de los puntos de acceso a las carreteras cuando concurran circunstancias de interés público que exijan la implantación de nuevos criterios de ordenación del tráfico, atendiendo siempre a la seguridad y comodidad de la circulación, de acuerdo con lo expresado en el artículo 36 de la Ley de...

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