STSJ La Rioja , 25 de Mayo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:492
Número de Recurso481/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 25 de mayo de dos mil La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 297 Vistos los autos correspondientes a los recursos contenciosos -administrativos sustanciados en esta sala bajo el número 481/98 al que se acumuló el 482/98 y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Fernando , representada por su procuradora Dª. Concepción Fernández Torrija Oyón y asistido por su letrado D.Angel Lord, siendo demandado, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, representado por Dª. Rosario Purón Picatoste, y asistido por letrado, recursos cuya cuantia se fijó en 10.769.748 pesetas y 46.046.805 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 8 de junio de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Fernando recurso contencioso -administrativo contra, la resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de fecha 2 de abril desestimatoria de la solicitud del abono de honorarios profesionales por importe de 10.769.749 pesetas más intereses legales presentada por D. Fernando Y también Mediante escrito presentado el día 8 de junio de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Fernando , recurso contencioso - administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de fecha 2 de abril desestimatoria de la solicitud del abono de honorarios profesionales por importe de 43.964.935 pesetas más intereses legales presentada por D. Fernando .-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dichos recursos, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expedienten administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara las correspondientes demandas, como así lo hizo mediante escritos presentados los días 4 de diciembre de 1998 y 23 de diciembre de 1998, exponiendo en dichas demandas los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente": SUPLICO declarando no ajustado a derecho y nulo y dictando otro por el que se condene al Ayuntamiento expresado al pago de los honorarios profesionales reclamados por importe de 10.759.748 pesetas y de 43.964.935 "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante d procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 9 de mayo de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.- CINCO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de fecha 2 de abril desestimatoria de la solicitud del abono de honorarios profesionales por importe de 10.769.749 pesetas más intereses legales presentada por D. Fernando y la resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de fecha 2 de abril desestimatoria de la solicitud del...

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