STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:9383
Número de Recurso1809/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001809 /1998 A.jL SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 1563/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad de A Coruña, doce de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001809 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , representado por el procurador D. Julio López Valcárcel y dirigido por el Abogado D. Alejandro Fernández Pumariñó, contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo a recurso ordinario de 23.07.97 (Cj 110210) sobre legalización de ático en Rúa DIRECCION000 , NUM000 , Monforte de Lemos (Expediente nº 15). Es parte como demandada CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL E TUR. representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el expediente promovido para la legalización del ático en DIRECCION000 NUM000 , de la ciudad de Monforte de Lemos, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural acordó no autorizar en el ámbito de sus competencias la legalización del ático de dicho edificio. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando contrarios a derecho dichos actos y declarando acorde a derecho la legalización solicitada..

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Antonio impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de junio de 1998 del Director General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación social y Turismo de la Xunta de Galicia, en el expediente promovido para legalización de ático en el edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Monforte de Lemos, por la que se acordó no autorizar dicha legalización en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta de Galicia plantea previamente el motivo de inadmisibilidad basado en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no constar la certificación de actos presuntos ni su solicitud.

Al margen de la polémica suscitada sobre la naturaleza jurídica, como requisito constitutivo o condición de eficacia, de dicha certificación, la alegación de inadmisibilidad deducida por el Letrado de la Xunta de Galicia no puede prosperar ya que, como ya dijimos en las sentencias resolutorias de los recursos n° 1811/1996 y 24/1997, la certificación de acto presunto no viene siendo exigida como presupuesto de perfeccionamiento del silencio administrativo en el régimen anterior, en cuanto a la resolución de los recursos de ese orden, pues respecto de ese silencio ya existía y existe un régimen especial, como se desprende de la regulación contenida en los artículos 43-3 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de su redacción por la Ley 4/1999, en la cual ha desaparecido.

TERCERO

La parcela donde se encuentra el inmueble n° NUM000 de la DIRECCION000 de Monforte de Lemos, en el que se sitúa el ático que se pretende legalizar, está clasificada en las normas subsidiarias municipales vigentes como suelo urbano en régimen de casco antiguo dentro del conjunto histórico artístico de la ciudad, habiendo siendo declarado como tal por el Decreto de 22 de febrero de 1973, de modo que desde la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Artístico Español, tiene la consideración de bien de interés cultural (disposición adicional la de dicha Ley).

Dado que lo construido por el actor, con una cuarta planta retranqueada, suponía un manifiesto incumplimiento de los términos de la licencia de obras concedida en 1986, que a su vez se acomodaba a la previa autorización otorgada el 19 de diciembre de 1986 por la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Lugo para edificio de planta baja y tres altas, ello motivó la imposición por el Director General de Patrimonio Artístico de multa de 500.000 pesetas en resolución de 26 de abril de 1991, por...

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