STSJ Extremadura , 17 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1993
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres, a DIECISIETE de SEPTIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 793 de 2002, de los derechos fundamentales promovido por el Procurador D. ª JULIA MONSALVE GONZÁLEZ, en nombre y representación de la recurrente COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL DEEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DE EXTREMADURA, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL MAR LÓPEZ DÍAZ y como parte codemandada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁCERES representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Orden de fijación de servicios mínimos en el sector del transporte de pasajeros en autobuses en la localidad de Cáceres.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, suplica la Comisión Ejecutiva Regional del Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.) de Extremadura la nulidad de los servicios mínimos fijados para el sector de los transportes de pasajeros en autobuses en la Ciudad de Cáceres para la jornada de huelga general convocada para el pasado día 20 de junio pasado, por entender que los mencionados servicios vulneraban el derecho fundamental a la huelga que se reconoce en el artículo 28 de la Constitución. A tales pretensiones se adhiere el Ministerio Fiscal, oponiéndose el Sr. Abogado del Estado aduciendo que el establecimiento de tales servicios no vulnera el mencionado derecho fundamental; peticiones que reitera el Letrado del Ayuntamiento de Cáceres, aduciendo dicha representación, además, que el recurso es inadmisible por inexistencia de acto impugnable.

SEGUNDO

Según resulta de lo que obra en el expediente administrativo remitido, ante la convocatoria de huelga general para el ya mencionado día 20 de junio, en fecha 11 de ese mismo mes se hace requerimiento al Ayuntamiento de esta Ciudad por la Subdelegación del Gobierno a fin de...

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