STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1427
Número de Recurso832/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1.114/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a veinticuatro de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000832/2002, promovido contra el Acuerdo del Concejo de Ihabar de fecha 12 de Abril de 2.003, por el que se desestiman las alegaciones presentadas a la adjudicación provisional de terreno comunal efectuada el 18 de Marzo de 2.002, elevando a definitiva dicha adjudicación, siendo en ello partes: como recurrente Pedro Miguel , representado por el/la Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y como demandado CONCEJO DE IHABAR representado por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL JAVIER TESTAUT PUJOL ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 5 de Julio de 2.002, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Concejo de Ihabar.

TERCERO

Practicadas las pruebas documentales propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2.003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Artículo 45 de la Ordenanza de aprovechamientos comunales en el término de Ihabar dispone que para ser titular de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento hay que acreditar las condiciones establecidas por el Artículo 16 además de las fijadas en aquel precepto.

El Artículo 16-1 en su apartado e) dice: " Siempre tendrá preferencia el agricultor-ganadero a título principal, (como mínimo el 50 % de sus ingresos precedentes de agricultura o ganadería).

¿Cómo ha de interpretarse esa disposición? ¿Requisito de preferencia o requisito de adjudicación?

Entendemos que el tenor del mencionado precepto no ofrece duda alguna sobre la necesidad de que el 50 % de los ingresos procedan de la agricultura o Ganadería para tener derecho al aprovechamiento, no en vano el objeto de ese precepto es fijar los requisitos que han de acreditar los beneficiarios...

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