STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:5442 |
Número de Recurso | 332/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre del año 2.004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 332/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Gema , representada por la Procuradora doña Ana María Melián de las Casas, asistida del Letrado don Francisco Hernández González, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.
El 24 de diciembre de 1999 se formula por la hoy actora reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo de 4 de noviembre de 1999, de la Gerencia Territorial del Catastro en Las Palmas, por la que se asigna a un determinado inmueble de su propiedad, sito en San Mateo, un valor catastral de 9.172.621 pesetas, con eficacia para el propio año 1999.
La reclamación es desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de diciembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Como primer motivo de oposición al acto impugnado sostiene la actora que la falta de visado corporativo del informe del Arquitecto que aportó a la reclamación económico-administrativa, es una mera irregularidad no invalidante del dictamen, por lo que éste debió ser tenido en cuenta por el TEAR o, por lo menos, instar su subsanación.
Sin embargo, esta Sala no puede compartir los efectos que a su omisión ha atribuido la actora, ya que el...
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