STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2044
Número de Recurso364/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000364 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 303/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a catorce de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000364/1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por GEGOGA SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA, representado por la procuradora Dª Ana María Lage Pombo y dirigido por el Abogado D. Miguel Angel Quintela Prieto, contra Acuerdo del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol de 17.10.97 y dictamen de 09.02.98 de la misma procedencia (20.056/98) sobre embargabilidad o no de certificaciones de obra. Es parte como demandada ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL MILITAR DE FERROL representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Gecoga Servicios, Sociedad Limitada, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de octubre de 1997 del Almirante Jefe del Arsenal Militar de Ferrol en cuanto desestima la reclamación de inembargabilidad de las certificaciones de obra trabadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol en la ejecución seguida bajo el nº

95/95, y contra el dictamen de 9 de febrero de 1998 del mismo Almirante desestimando la pretensión de traslado de escrito anterior al Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia pronunciando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente su desestimación. De dicha inadmisibilidad se confirió traslado a la parte actora, que presentó las oportunas alegaciones.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes, se señaló para votación y Fallo el día siete de marzo de dos mil uno. Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Gecoga Servicios, Sociedad Limitada, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de octubre de 1997 del Almirante Jefe del Arsenal Militar de Ferrol en cuanto desestima la reclamación de inembargabilidad de las certificaciones de obra trabadas por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol en la ejecución seguida bajo el n° 95/95, y contra el dictamen de 9 de febrero de 1998 del mismo Almirante desestimando la pretensión de traslado de escrito anterior al Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico.

SEGUNDO

Habiéndose suscitado en primer término por el Abogado del Estado la inadmisibilidadad del recurso respecto al dictamen mencionado por la ausencia del exigido acto administrativo antecedente, ha de recordarse que, con arreglo al artículo 9-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los órganos de lo contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo y con las disposiciones reglamentarias, lo cual sustancialmente se reitera en el articulo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA), y es que el carácter revisor de este orden jurisdiccional no significa otra cosa que la necesidad de que antes de acudir a ella se haya producido un acto administrativo previo (sentencias de 11 de diciembre de 1984, 6 de mayo de 1988, 13 de diciembre de 1989, 12 de julio y 18 de diciembre de 1991). Como ha declarado la sentencia de 7 de mayo de 1979, "es de esencia del acto administrativo constituir una especie de acto jurídico emanado de un órgano administrativo en manifestación de voluntad creadora de una situación jurídica", lo cual excluye del concepto de tal cualquier otra declaración o manifestación que, aunque provenga de órganos administrativos, no sea por sí misma creadora o modificadora de situaciones jurídicas, es decir, carezca de efectos imperativos o decisorios. Es por ello que no pueden merecer el calificativo de actos impugnables los dictámenes o informes, manifestaciones de juicio que no han de conceptuarse sino como actos de trámite no impugnables.

Al margen de que, con arreglo a lo razonado, resulta sumamente dudosa la admisibilidad del recurso contra el dictamen mencionado en segundo lugar, lo cierto es que la ausencia del traslado del escrito que se solicitaba ni genera indefensión para la recurrente, pues no le impide ni dificulta la adecuada defensa de sus derechos e intereses, por lo que no es anulable (artículo 63.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), ni ocasiona problemas de legitimación pasiva ya que, en definitiva, la demandada es la Administración, al margen de que se haya conferido o no aquel traslado al Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico y a la Dirección General del Tesoro. De otra parte, pese a las comprensibles quejas de la recurrente en torno al constante trasiego de escritos entre el Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol y el Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico, con la confusión que se le puso causar, lo cierto es que ello no ha impedido que aquélla conociese a la perfección la cantidad trabada y la autoridad administrativa en cuya dependencia se encontraba el expediente con cargo al que se efectuaba, como pone de manifiesto el escrito de 1 de diciembre de 1997 deducido en vía administrativa por Gecoga, por lo que ha de excluirse que se haya generado indefensión y negarse la relevancia que trata de concederse a la falta de traslado al Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico que en su momento se solicitó.

TERCERO

Tal como ha concretado la propia recurrente, el fondo sobre el que gravita el recurso planteado se circunscribe a la embargabilidad o inembargabilidad de las certificaciones de obra (afectantes unas a expedientes del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol y otros al Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico) que han resultado...

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