STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5866 |
Número de Recurso | 376/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 376/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 625/00 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a uno de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, contra la sentencia dictada el doce de Mayo de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 4/00.
Son partes en dicho reucrso: como APELANTE AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA, y dirigido por el Letrado D. FELIPE GOMEZ Como APELADO DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER I
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN se dictó el 5 de septiembre de dos mil sentencia el recurso contencioso-administrativo número 4/00 promovido por el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN siendo parte demandada la DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA.
Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN recurso de APELACIÓN ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, se desestime el Recurso de Apelación y confirme la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de 5 de septiembre de 2000 dictada en autos nº 4/00, declarando la conformidad a derecho de la Orden Foral 902/99, de 4 de noviembre, y de la Orden Foral 216/96, de 9 de abril, y desestimando íntegramente el recurso y, en consecuencia, la demanda, e imponiendo las costas a la parte recurrente.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala de lo Contencioso Administrativo, se acordó la formación del correspondiente rollo. No habiendo formulado las partes solicitud alguna en orden a la tramitación de esta segunda instancia, y no estimando el Tribunal necesaria la celebración de vista o el trámite de conclusiones, queden los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo de la apelación, para cuando por el turno establecido le corresponda
Por resolución de fecha 03/01/00 se sañaló el pasado día 21/11/00, para la votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
II
El presente recurso de apelación se interpone por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de 5 de septiembre de 2000 dictada en autos nº 4/00, que declara la conformidad a derecho de la Orden Foral 902/99, de 4 de noviembre, y de la Orden Foral 216/96, de 9 de abril que acuerda no admitir a trámite la solicitud de nulidad de la Orden Foral aludida; solicitando su revocación.
Plantea la parte recurrente su oposición frente a la sentencia recurrida, la cual sostiene la falta de legitimidad del Ayuntamiento para instar la devolución de ingresos indebidos, pues considera que el haber sido requerido al abono del llamado "coste de gestión" previsto en la normativa tributaria, procediendo a la satisfacción de obligación tributaria que conlleva el correlativo ingreso a favor de la Diputación, le otorga la condición de sujeto pasivo del impuesto....
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