STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:455
Número de Recurso387/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la lima. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA N°- 282 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 387/95 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Diego , representado y defendido por el Letrado Don Enrique Arévalo Ruiz, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Logroño representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y defendido por el Letrado Don Francisco Cañas Santamaría; recurso cuya cuantía se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de junio de 1995 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de 2 de marzo de 1995 (N° 519/95) acordando requerir al recurrente, en su condición de titular del establecimiento bar" M-30 ", para que de forma inmediata corrija las deficiencias detectadas, de forma que el nivel sonoro transmitido no supere los límites fijados en la Ordenanza aplicable, apercibiendo al actor, que en el supuesto de nuevo incumplimiento de la Ordenanza, se dispondrá de forma inmediata la suspensión del funcionamiento del establecimiento, hasta que se adopten las medidas pertinentes para observar los niveles sonoros establecidos en la misma, acordándose en esa misma resolución incoar expediente sancionador al recurrente, por la emisión de ruido procedente del citado establecimiento a la vía publica, nombrándose Instructor y Secretario, a la vez que se otorgaba audiencia por termino de 15 días para efectuar alas alegaciones pertinentes.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 16-10-95, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: .. tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso administrativo n° 387/95, contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de marzo de 1995, n° 519/95, y en base a las presentes alegaciones sea estimado, declarando nulo y no conforme a Derecho el acto recurrido".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, se presentó escrito alegando que se había producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión al haberse dictado resolución de la Alcaldía de 17-11-95, revocando la resolución de 2-3-95 (519/95) en el sentido de dejar sin efecto el apercibimiento efectuado en la misma.

Concedido traslado a la parte actora por término de 3 días, se presentó escrito indicando que la resolución de 17-11-95 no satisfacía totalmente sus pretensiones, acordándose por providencia de 15-11-96 la continuación del procedimiento al no haber sido reconocidas totalmente en vía administrativas las pretensiones del actor.

CUARTO

Seguidamente se evacuó por la Administración demandada el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

QUINTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de mayo de 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de 2 de marzo de 1995 (n° 519/95) acordando requerir al recurrente, en su condición de titular del establecimiento bar " M-30 ", para que de forma inmediata corrija las deficiencias detectadas, de forma que el nivel sonoro transmitido no supere los límites fijados en la Ordenanza aplicable, apercibiendo al actor, que en el supuesto de nuevo incumplimiento de la Ordenanza, se dispondrá de forma inmediata la suspensión del funcionamiento del establecimiento, hasta que se adopten las medidas pertinentes para observar los niveles sonoros establecidos en la misma, acordándose en esa misma resolución incoar expediente sancionador al recurrente, por la emisión de ruido procedente del citado establecimiento a la vía publica, nombrándose Instructor y Secretario, a la vez que se otorgaba audiencia por termino de 15 días para efectuar las alegaciones pertinentes.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones...

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