STSJ La Rioja , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:197
Número de Recurso835/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diez de Marzo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 124 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 835/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento orodinario, a instancia de DON Baltasar y DON Blas , como Presidentes de la DIRECCION000 de Logroño, representados y defendidos por la Letrada Dña. ROSA MARÍA PÉREZ PÉREZ, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Julio de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Baltasar y DON Blas recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de mayo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra resolución de fecha 13 de diciembre de 1996, que dispuso el sobreseimiento y archivo del expediente administrativo D. P. 6/94, sobre deficiencias constructivas afectantes a las viviendas de protección oficial emplazadas en c/ DIRECCION000 de Logroño.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Mayo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que se ordene el desarchivo del expediente P. D. 6/94, declare la nulidad de lo actuado, y retrotraiga los efectos del mismo, al momento en que se detectaron las deficiencias constructivas en la cubierta del edificio, declare la infracción cometida por la empresa constructora, como muy grave, y proceda a sancionarla por ello, conforme a lo establecido para estas infracciones en el Reglamento 2114/68 , imponga efectuar a costa de la promotora, o en su caso a costa de la Consejería de Vivienda, las obras necesarias para el arreglo del tejado, o subsidiariamente, se les obligue a efectuar dichas reparaciones en los términos previstos en el informe técnico aportado, como Documento Nº. 1, con indemnización de los daños y perjuicios causados, que ciframos en 1.800.000 pesetas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda exigírsele en su día a la Administración actuante, de resultas de la Sentencia que ha de dictar esta Sala, todo ello con imposición de costas para la Administración demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo entablado.

Subsidiariamente interesó su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de Marzo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las Comunidades de Propietarios demandantes se impugna la resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, de fecha 15 de Mayo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución, de fecha 13 de Diciembre de 1996, que disponía el archivo del...

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