STSJ La Rioja , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:883
Número de Recurso491/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 7 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 522 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 491/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de FUNDIRIOJA S.L., representada por su procuradora Dª María Teresa León Ortega y asistida por su letrado, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Letrado Dª Gabriela Amelivia García; recurso cuya cuantía se cifró en 111.403,15 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de FUNDIRIOJA S.L., recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de junio de 2002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que declara a la empresa "Fundirioja S.L" la responsabilidad solidaria y simultánea de las deudas contraídas por la empresa "Industrias Metalúrgica Prila S.L.".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado ,anulando en consecuencia la totalidad de las liquidaciones dictadas en el expediente de referencia".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 4 de noviembre de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de junio de 2002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que declara a la empresa "Fundirioja S.L" la responsabilidad solidaria y simultánea de las deudas contraídas por la empresa "Industrias Metalúrgica Prila S.L. En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: I) Inexistencia de sucesión empresarial y II) Prescripción de la acción de cobro.

SEGUNDO

ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN:

I) Inexistencia de sucesión empresarial. La parte demandante argumenta que no concurren ni el requisito objetivo ni el requisito subjetivo porque 1º la nave, instalaciones y maquinaria son arrendadas y por ende ni son propias ni pertenecen a Prila, 2º de los trabajadores que contrata la mercantil cuando inicia la actividad únicamente dos han trabajado en Prila, 3º la clientela de Fundirioja S.L. no es la clientela de Prila, y 4º los socios de Fundirioja S.L. no son los de Prila y tampoco coincide la persona que ostenta la administración.

La resolución administrativa impugnada establece "...1.- Que D. Franco y su esposa Da Luisa eran los dos DIRECCION000 integrantes de la sociedad INDUSTRIA METALÚRGICA PRILA S.L e igualmente son los dos DIRECCION000 de FUNDIRIOJA S.L., y no sólo desde que suscribieron la póliza de compraventa de participaciones sociales, formalizada el día 29 de diciembre de 1999, sino desde el momento inicial de su constitución con fecha...

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