STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:2874
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

curso Número 258/97.

SENTENCIA N ° 478 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sr F. Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia a 2 de abril de 2001.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 25811997. interpuesto por el Procurador DON JOSE LUIS ESTEVE BARONA, en nombre y representación de DON Alejandro Y OTROS, contra acuerdo del Ayuntamiento de Albaida de fecha 27 de noviembre de 1995, derivado del expediente 14/94 por cuantía de 656950 pesetas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora DOÑA ELISA PASCUAL CASANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso seguido los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por laque se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes demandantes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día 5 de marzo de 2001, teniendo así lugar

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Aparece acreditado que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albaida por acuerdo de fecha 27 de noviembre de 1995 dispuso lo siguiente:

"Conceder al interesado la cédula de habitabilidad de Primera Ocupación con el siguiente condicionamiento para recibir la cédula de habitabilidad habrá de efectuar el pago del impuesto y la tasa correspondiente por el exceso de obra advertido, por importe de 656950 pesetas, según las liquidaciones que constan en el expediente; sin este requisito, que deberá justificar, no tendrá ningún valor esta cédula otorgada En fecha 27 de diciembre de 1995 la actora interpone recurso de reposición -contra el referido acuerdo de la Comisión dei Gobierno del Ayuntamiento dé Albaida de fecha 27 de noviembre de 1995, haciendo constar los recurrentes que habían ingresado la suma de 656950 pesetas .

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2 de enero de 1996 se dispone:

PRIMERO

Estimar el recurso presentado por Alejandro , en representación de PROMOCIONES NAVARRO C.B., domiciliada en calle Eduardo Torres numero 1 de Albaida, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 1995 (por el que se concedía al interesado la Célula de Habilidad de primera ocupación y se cuantifica y líquida el exceso de obra advertido por los servicios Técnicos Municipales) por lo que respeta al condicionado al que se va a someter la concesión de la Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación.

DOS. Ratificar la valoración del exceso de obra realizada por el Arquitecto Municipal por importe de 21.898.320 pesetas, dando traslado del informe al recurrente al objeto de que si lo cree conveniente presente peritación contradictoria en el termino de diez días contados desde el siguiente al de la notificación de este acuerdo. Lo que le traslado significándole que en el termino indicado podrá presentar la documentación requerida al objeto de que sea dictada la resolución definitiva del recurso de reposición presentado frente a la liquidación ... ".

Los recurrentes...

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