STSJ La Rioja , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:845
Número de Recurso594/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dieciocho de Septiembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 527 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 594/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Domingo Y EMBUTIDOS LA ARTESANA S. L., representados y defendidos por la Letrado Dña. VIRGINIA RUIZ CUE, siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN LA RIOJA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por Letrado de sus propios servicios jurídicos; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Julio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Domingo Y EMBUTIDOS LA ARTESANA S. L. recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial en La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de Julio de 1998, por la que se acuerda declarar la no procedencia de la revisión de oficio de distintos actos de gestión recaudatoria.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de Septiembre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:

dicte Sentencia por la que se anule la Resolución de 6 de Julio de 1998, con los demás pronunciamientos favorables a mi mandante".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 12 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de La Rioja) de fecha 6 de julio de 1998 por el que se acuerda declarar la no procedencia de la revisión de oficio de distintos actos de gestión tributaria.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos...

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