STSJ La Rioja , 2 de Enero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:2
Número de Recurso907/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dos de Enero de dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Magistrados Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 907/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Joaquín , representado y defendido por el Letrado Don SANTIAGO COELLO CUADRADO, siendo demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 26 de Octubre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Joaquín recurso contencioso- administrativo contra Resoluciones de la Dirección General de Agricultura del M. A. P. A., de 19 de Agosto de 1998, por las que se deniega la autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedos, dictada en el expediente 26-98-0198.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Noviembre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:

dicte Sentencia por la que se declare:

  1. -Que la Resolución que impugnamos no es conforme con el ordenamiento jurídico.

  2. -Que en consecuencia ha de ser anulada y dejada sin ningún valor ni efecto.

  3. -Que en consecuencia se dicte Sentencia por la que se condene a la Administración a dictar la resolución de autorización de los derechos de replantación solicitados e inscribiendo la misma en los Registros Oficiales oportunos.

  4. -Que si la Administración se opusiera a estas justas pretensiones, sea condenada en costas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la

Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la resolución del Sr. Director General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, decidiendo el expediente al efecto seguido, denegó la solicitud de transferencia de derechos de replantación de viñedos presentada en su día por el actor.

SEGUNDO

Ofrecido a las partes trámite de alegaciones en aplicación del articulo 43.2 de la Ley de esta Jurisdicción (1956) y en orden a manifestarse sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional deducido por no haber puesto fin a la vía administrativa la impugnada resolución del Sr. Director General de Agricultura (articulo 82 c) en relación con el 37.1, ambos de la precitada Ley, y los 107 y 109 de la Ley 30/1992), habiendo evacuado el trámite el Abogado del Estado mostrando su adhesión con la tesis planteada, procede decidir ahora como cuestión previa, y en su caso excluyente de ulteriores pronunciamientos, la en tales términos planteada a los litigantes.

TERCERO

Debe anticipadamente quedar sentado el que, debiendo la Sala atenerse estrictamente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, la falta de carácter recurrible del acto objeto del proceso contencioso-administrativo es una cuestión de orden público, apreciable incluso de oficio en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR