STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:37
Número de Recurso421/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 421/2003

Registro General Núm. 2.076/2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Eloy Méndez Martínez.

En la ciudad de Sevilla, a diez de enero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 421/2003, interpuesto por don Carlos Jesús, representado por el Procurador don Ángel Diez de la Serna Aguilar y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), representada y asistida del Letrado don José Ma Castro Pascual. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la Orden de 28 de abril del 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Directora General de Pesca y Agricultura de 11 de noviembre del 2002 por la que se resuelve denegar el cambio de base del buque Nazareno (AM-2 8-96), para pasar del puerto base de Motril, caladero Mediterráneo, al puesto base de Isla Cristina, caladero Golfo de Cádiz.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declararan nulas las resoluciones recurridas, así como que la Administración demandada debe abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia, condenando a la misma a dicho abono y al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de ¡a recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Tras ser recibido el recurso a prueba, y dado ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, lo que hicieron, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia; habiéndose observado en la presente causa todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de 28 de abril del 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Directora General de Pesca y Agricultura de 11 de noviembre del 2002 por la que se resuelve denegar el cambio de base del buque Nazareno (AM-2 8-96), para pasar del puerto base de Motril, caladero Mediterráneo, al puesto base de Isla Cristina, caladero Golfo de Cádiz. Dicha solicitud de "autorización sustitución del buque de pesca Marosu Primero por el buque Nazareno", la había formulado el recurrente el 6 de febrero del 2002. El fundamento de dicha denegación fue, en la resolución de la Directora General de Pesca y Agricultura de 11 de noviembre del 2002, "el informe de la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, de fecha 6-6-02, remitido a esta Dirección General en fecha 11-11-02, por el que se considera que no cabe ningún tipo de derecho de pesca o permuta de la embarcación Marosu Primero, HU-22178", invocando "lo dispuesto en el art. 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de marzo de 1999 ".

SEGUNDO

Son también antecedentes fácticos precisos de consignar para la resolución de la litis, los siguientes: Primero: El recurrente, propietario de la embarcación Marosu Primero, hundida por accidente a primeros de mayo de 1995, aportó la misma como baja para la construcción de una nueva, denominada Carrymar, y destinada a la pesca de cerco en el Golfo de Cádiz; no obstante, dicha construcción no puedo realizarse al emitirse informe desfavorable por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Segundo: Como consecuencia de ello, el recurrente formuló entonces el 6 de febrero del 2002 esa solicitud de "autorización sustitución del buque de pesca Marosu Primero por el buque Nazareno", aportando informe de fecha 11 de octubre del 2000 de la Subdirección General de Caladero Nacional y Acuicultura en el que se reconocen derechos de pesca a la citada embarcación, al admitirse como baja para la nueva construcción de Carrymar. Tercero: Por la Jefa del Servicio de Ordenación de Recursos Pesqueros de la Dirección General de Pesca y Agricultura de la referida Consejería se le informó al recurrente, mediante oficio de 26 de febrero del 2002. que 'el hundimiento del buque Marosu Primero produce la correspondiente baja en el censo de la flota pesquera operativa, por lo que no existe la posibilidad, transcurrido el año posterior a la pérdida del mismo en el que se puede aportar los derechos a una nueva construcción, tampoco puede realizarse una permuta entre caladeros, a lo que obliga la Orden de 17 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura y Pesca, que regula el establecimiento y cambios de base de los buques pesqueros andaluces. Esta norma...

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