STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:942
Número de Recurso1513/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.

Ref: RCA n° 1.513/97 y 2.270/97, acumulados.- S E N T E N C I A Num. 403/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesus José Suarez Tejera.- Dña. Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de marzo del dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.513/97, al que se acumuló el seguido con el n° 2.270/97, tramitados ambos por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don David , representado por la Procuradora Dña María Dolores Apolinario Hidalgo; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre legalidad de la orden de incorporación a la prestación social sustitutoria y suspensión de la ejecución de dicha orden, siendo su cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resolución del Subdirector General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia de fecha 10 de febrero de 1.997 se ordenó la incorporación de don David para la realización de la prestación social sustitutoria el día 20 de marzo de 1.997, en el destino n° A105B/2, del Gobierno de Canarias (Serv Soc) en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria.- Contra dicha orden de incorporación se interpuso recurso ordinario por don David , que por otrosí también solicitó la suspensión de su ejecución.- SEGUNDO.- Por resolución del Director General de objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia de fecha 15 de abril de 1.997 se denegó la petición de suspensión de la orden de incorporación, contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de don David , registrado con el n° 1.513/97.- TERCERO.- Y por resolución del mismo órgano de 30 de julio de 1.997 se desestimó el recurso ordinario que se había interpuesto contra la orden de incorporación, frente a la cual se formuló otro recurso contencioso- administrativo, registrado con el n° 2.270/97.-

CUARTO

A petición de la parte actora, se procedió a la acumulación de ambos recursos (auto de 22 de enero de 1.998), dándose traslado para la demanda en la que se solicitó la nulidad de la orden de incorporación y se acordase el pase del recurrente a la situación de reserva, con imposición de costas a la Administración.- QUINTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- SEXTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de nulidad, tanto de la orden de incorporación a la prestación social sustitutoria, como de la decisión de la Dirección General de Objeción de Conciencia de no suspender dicha incorporación.- Al respecto, los argumentos del recurrente pueden sintetizarse, a muy grandes rasgos, en los siguientes apartados:

Por haber transcurrido un periodo superior a los dos años y medio entre el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia y el acuerdo de incorporación al destino fijado para la realización de la prestación social sustitutoria, que, según entiende, debe realizarse en el plazo de seis meses siguientes a dicho reconocimiento, o, en caso de haber solicitado la exención o el aplazamiento, en el mismo plazo desde que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR