STSJ Galicia , 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:159
Número de Recurso593/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000593 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 38/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a dieciseis de enero de dos mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000593 /2001, interpuesto por Ángeles , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de LUGO, con fecha 3 de marzo de 2001. Es parte apelada ADMINISTRACION AUTONOMICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Ángeles , contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de LUGO, en el procedimiento abreviado nº. 327 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimar el recurso interpuesto por Doña Ángeles contra resolución dictada por el Director General de Centros e Inspección Educativa, de la Consellería de Educación y O. Universitaria, de fecha 12 de enero de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra del Delegado Provincial de dicha Consellería de fecha 28 de septiembre de 1999, desestimatoria de reclamación formulada contra la adscripción funcional de la recurrente que resulta del acta del Claustro del C. E. I. P. "O Cantel" de Foz, de 6 de septiembre de 1999; confirmo íntegramente al misma, por ser conforme a Derecho; sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y, PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 93/2001 de 3 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en autos de Procedimiento Abreviado número 327/2000, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante Doña Ángeles contra la Resolución de 12 de enero de 2001 del Director General de Centros e Inspección Educativa desestimatoria del recurso de alzada planteado contra otra de 28 de octubre de 1999 del Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Lugo denegatoria de la reclamación contra la adscripción funcional de la recurrente realizada en claustro de profesores del día 6 de septiembre de 1999 en el CEIP "O Cantel" de Foz. SEGUNDO.- La sentencia combatida en esta alzada desestima el recurso contencioso- administrativo por entender que la decisión adoptada en claustro de profesores no merece tacha alguna, ni en el plano sustantivo, pues la medida fue justificada, ni desde consideraciones formales toda vez que en los razonamientos que contienen sus distintos fundamentos considera cumplidos los trámites exigidos en la normativa aplicable representada por la Orden consellerial de 22 de julio de 1997 relativa a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los antecedentes fácticos se contraen a los siguientes extremos.

La recurrente es Profesora en la especialidad de Educación Primaria en el Colegio Público antes identificado, al que fue adscrita con la aludida especialidad.

En el claustro del día 6 de septiembre de 1999 y con el único punto en el orden del día relativo a la adscripción del profesorado, se le asigna la función de apoyo, respecto...

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