STSJ Extremadura , 24 de Mayo de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:1152
Número de Recurso545/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 791 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticuatro de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 545 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente ASOCIACION PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE BADAJOZ (APDECOBA), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, de 29 de enero de 1.997, que desestimó el recurso ordinario y confirmó otra de la Secretaria General Técnica por la que se aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la regulación del contrato administrativo de obras de restauración del recinto de la Alcazaba de Badajoz y adecuación antiguos polvorines a dependencias del Museo Arqueológico de la mencionada localidad.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala la Asociación Provincial de la Construcción de Badajoz (APDECOBA) es la Resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, de 29 de enero de 1.997, que desestimó el recurso ordinario y confirmó otra de la Secretaria General Técnica por la que se aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la regulación del contrato administrativo de obras de restauración del recinto de la Alcazaba de Badajoz y adecuación antiguos polvorines a dependencias del Museo Arqueológico de la mencionada localidad. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto, pretensión a la que se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura por entender que el acto es conforme a Derecho, procediendo su confirmación con la desestimación de aquél.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa la decisión administrativa de acometer las obras antes mencionadas, iniciándose el procedimiento para la contratación por el proceso de selección de concurso, aprobándose en la resolución impugnada originariamente el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que habrían de regirse aquéllas. Entre dichas cláusulas, en concreto las número 4.A) y 4.B), por lo que aquí nos interesa, se establecían como "criterios de adjudicación" el de "experiencia en obras de similares características. Se valorará hasta un 30%", así como "cualificación técnica de la empresa. Se valorará hasta un 20%", respectivamente. Por lo que...

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