STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2004:12475
Número de Recurso3027/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3027/98 PARTES Blas Y OTROS / AYUNTAMIENTO DE LA ESCALA SENTENCIA Nº 1032 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cuatro LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3027/98, interpuesto por la letrada Dª EVA BORONDO IBARZ, en nombre y representación de D. Blas , D. Ricardo y D. Juan Carlos , que ha estado dirigida por la misma letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA, representado y dirigido por el letrado del Ayuntamiento D. AGUSTI GARCIA ANDRES.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L'Escala de fecha 2 de octubre de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación núm. NUM000 del P.G.O.U. de l'Escala y del Plan Especial d'Empúries, situada en el paraje de Sota la Costa, de Empúries.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 27 de diciembre de 1999 el recibimiento del procedimiento a prueba, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en las actuaciones, el 4 de abril de 1997 acordó el Pleno del Ayuntamiento de L'Escala la aprobación inicial de la delimitación y determinación del sistema de cooperación para la gestión de la U.A. NUM000 , en el Polígono I de Empúries.

Este Acuerdo, que manifiestan los recurrentes no haberles sido notificado a todos y cada uno de los hermanos, fue en realidad notificado a D. Jose Luis porque, según indica el Ayuntamiento demandado, constando aún en el Registro la titularidad de los padres fallecidos de los recurrentes, se pudo poner en contacto de uno solo de los hijos. En la prueba que se ha practicado a instancia de los recurrentes se hace constar que los Sres. Juan Carlos y Ricardo constan de alta en el padrón de habitantes desde el 19.11.1998 y D. Jose Luis desde el 1.03.1991. Si bien los recurrentes impugnan este documento porque dicen que es contradictorio con el documento núm. 6 aportado por ellos con el recurso, de un detenido examen de ambos documentos no puede concluírse la contradicción que pretenden, puesto que en el documento elaborado a su instancia y presentado con el recurso se informa "que por antecedentes té constancia ...", lo que no equivale exactamente a su empadronamiento.

A este respecto, conviene recordar el contenido del art. 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/1978, de 25 de agosto , en el marco de la ejecución de los Planes de Urbanización cuando la determinación y delimitación de los polígonos y unidades de actuación no estuviere recogida en los Planes. En este artículo se determina que, además de la exposición para información pública, será preceptiva la citación personal de los propietarios de terrenos incluídos en el polígono o unidad de actuación. Como bien indica el Ayuntamiento demandado, es en el momento de llevar a cabo la reparcelación cuando se necesita el consentimiento de los interesados, a tenor de lo previsto en el art. 108 del Reglamento de Gestión Urbanística .

En la STS de 23.09.1992 (Sala 3ª, Secc. 5ª), recaída en el recurso 8637/1990 , se dice "A tenor de lo que preceptúa el citado art. 38.11) del vigente Reglamento de Gestión Urbanística, que desarrolla lo dispuesto en los arts. 118.1.º y concordantes de la Ley del Suelo , la determinación y delimitación de los polígonos y unidades de actuación cuando no estuvíere contenída en los planes, una vez aprobado inicialmente el expediente, a más de ser sometida por la entidad actuante a la información pública que prevé dicho artículo, "en todo caso será preceptiva la citación personal de los propietarios de, terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuación, para los que el plazo empezará a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación" habida cuenta de los términos claros e imperativos de dicha norma, cuya finalidad radica en la plena garantía de defensa de los intereses de los propietarios afectados por la actuación urbanística, forzoso es concluir que la Administración actuante debe poner una especial diligencia, durante toda la tramitación del expediente administrativo, para lograr que dicha notificación personal se produzca efectiva y realmente, sin conformarse con el mero acto de comunicación a la generalidad de los posibles y desconocidos propietarios e interesados, formalmente articulado mediante edictos publicados en la forma prevista en el citado art. 80.3.º de la Ley procedimental administrativa , bien poco eficaces en la práctica; y ello con mayor motivo cuando mediante sencillas y razonables comprobaciones o gestiones a su alcance, que se pueden llevar a efecto a lo largo de la...

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