STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:14253
Número de Recurso1974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1974/1998 Partes: Antonio y María Angeles C/

AYUNTAMIENTO DE REUS S E N T E N C I A N º 1242 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Ana Mª Aparicio Mateo Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

1974/1998, interpuesto por Antonio y María Angeles , representados por la Procuradora Dª CONCHA CUYAS HENCHE , contra el AYUNTAMIENTO DE REUSAYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA RUIZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Reus, de fecha 26 de junio de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector D.3.b "AIQSA".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Ayuntamiento de Reus de 26 de junio de 1998 por la que se procede a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del sector D.3.b "Aiqsa".

SEGUNDO

Los recurrentes, titulares de terrenos afectados por la expresada reparcelación, apuntan en esencia como debate subyacente, una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas, por cuanto en su opinión existen elementos en su terreno que no fueron valorados por un lado, otros elementos que fueron infravalorados, cuestionando asimismo la inclusión con relación a la cuantía, de los costes del proyecto y de la tramitación, así como la circunstancia de que tanto la zona verde, como el vial deben ser sufragados únicamente por los titulares del polígono al que se refiere la reparcelación impugnada.

TERCERO

La respuesta jurídica a las cuestiones planteadas, exigen acometer una breve consideración en las siguientes líneas, en torno al instituto de la reparcelación, para poder comprender así su funcionalidad, sus efectos, y ver bajo el prisma de los mismos, si las partes recurrentes pueden o no obtener un pronunciamiento favorable de sus pretensiones El Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo, expresa en su artículo 147:

" 1. Se entenderá por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos.

  1. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas y situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan.

  2. Toda reparcelación queda sujeta a la aprobación del correspondiente proyecto.

  3. Los proyectos de reparcelación se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los arts. 64 y 65 de esta Ley excepto lo que establece el art. 70 "

Por su parte el art. Artículo 148.1 apunta que "El expediente de reparcelación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación del polígono o unidad de actuación, excepto en los casos siguientes:

  1. Que la reparcelación se haya tramitado y aprobado conjuntamente con la mencionada aprobación.

  2. Que se haya aprobado expresamente la actuación por el sistema de expropiación o sea innecesaria en virtud del acuerdo aprobatorio en el sistema de compensación"

De los expresados preceptos se infiere que el proyecto de reparcelación tiene por objeto en la mentalidad del artículo 147 de la Ley Urbanística de la Comunidad Autónoma de Catalunya , aprobado su Texto refundido por Decreto Legislativo del Gobierno de la Generalidad 1/1990, de 12 de julio , proceder a distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizando la configuración de las fincas y situando el aprovechamiento en zonas aptas para la edificación según el Plan procediendo a una nueva división de las fincas ajustada al Plan con la adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

En atención a la naturaleza de los proyectos de reparcelación como instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico, que requieren de la existencia de un Plan que le dé cobertura, y en razón de lo que constituye objeto de su contenido, no puede servir su impugnación para examinar alegaciones cuyas fundamentaciones corresponden a otros actos administrativos precedentes de carácter independiente, para no incurrir en desviación procesal, al estar sometido el proceso contencioso-administrativo al principio de congruencia, entre lo que constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo en referencia al acto administrativo concretamente impugnado y las pretensiones que se pueden deducir en los escritos de demanda y de conclusiones conforme el artículo 43.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956 Según los recurrentes la reparcelación no ha observado el principio de equidistribución de beneficios y cargas al haberse impuesto sobre los titulares de terrenos del polígono en el que se acomete la reparcelación, la obligación de verificar las correspondientes cesiones para vial y zona verde, lo que repercutirá en definitiva sobre los costes de urbanización, dispensando en cambio a otros propietarios que también se van a beneficiar de dichas viales y zona verde Al respecto debe responderse que la determinación de los terrenos objeto de cesión y la ubicación y localización del aprovechamiento urbanístico sobre el resto de superficie no afectada por dichas cesiones debe calcularse sobre la totalidad de la correspondiente actuación, circunstancia ésta que aparece colmada en el recurso que nos ocupa, sin que sea posible extender conforme a lo expuesto anteriormente, las cargas que suponen la ejecución de viales y zonas verdes a personas ajenas a la propia...

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