STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14104
Número de Recurso2250/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.250 de 1.997 Partes: D. Juan Antonio contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme) y el Ayuntamiento de Dosrius SENTENCIA nº 940 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Juan Antonio , representado y defendido por el Letrado Sr. Carrera Pinchete, contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme), representada y defendida por su Letrado, siendo parte coadyuvante el Ayuntamiento de Dosnus, representado y defendido por la Letrada Sra. Lliset Canelies, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandada y coadyuvante, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de noviembre del 2.000. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de (0 de septiembre de 1.997 desestimando recurso ordinario contra la su Direcció General d'Urbanisme de 25 de febrero de 1.997, requiriendo al Ayuntamiento de Dosrius para la suspensión de la ejecutividad del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial "Can Figueres hasta la aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo de Barcelona de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio, acuerdo cuya nulidad se solicita en la demanda, así como el requerimiento a la Administración demandada para la adopción de las medidas necesarias para la eficaz restauración del orden urbanístico infringido en el ámbito del indicado Plan Parcial.

Segundo

Con carácter previo, y en base al artículo 110.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 y 57.2 de la anterior Ley Jurisdiccional , se formula en la contestación a la demanda la ya más que desfasada alegación de falta de comunicación previa a la Administración demandada de la intención de interponer el presente recurso contencioso administrativo. Al efecto, cabe recordar que es doctrina constitucional consolidada la de que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva no puede ser comprometido u obstaculizado mediante la imposición de formalismos enervantes o acudiendo a interpretaciones o aplicaciones de reglas disciplinarias de los requisitos y formas de las secuencias procesales en sentidos que, aunque puedan parecer acomodados al tenor literal del texto en que se encierra la norma, son contrarios al espíritu y a la finalidad de ésta, y, desde luego, no ajustados a la consideración de...

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