STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1656 |
Número de Recurso | 1187/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº881 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de diciembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1187/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Alejandra , representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y asistida del Letrado D. Jaime Colom Adrover; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LLUCHMAJOR, representado y asistido por el Letrado D. Sebastián Coll Vidal y asistido del Letrado D. Bernardo Garcías Vidal.
Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Lluchmajor de fecha 19.06.1997, en virtud del cual se aprueba con carácter definitivo los Presupuestos Municipales de dicho Ayuntamiento para el año 1997, desestimando la alegación de la ahora demandante presentada en fecha 18.06.1997, en su condición de Concejal del reiterado Ayuntamiento.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 30.11.2000.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Se interpone demanda contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de LLuchmajor que aprueba definitivamente los presupuestos para el ejercicio 1997 y que, en particular, rechaza las alegaciones formulada por la ahora recurrente.
Las alegaciones de la recurrente en referencia a tales presupuestos era la de invocar que concurre el motivo de reclamación previsto en el art. 151.2°-c) de la Ley de Haciendas Locales y en concreto "Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para que esté previsto ".
Tanto la reclamación en fase administrativa como este recurso se fundamentan básicamente en el informe del Interventor Municipal de fecha 2 de mayo de 1997 que detecta las siguientes deficiencias en el Presupuesto:
-
) insuficiencia en la justificación de los ingresos en relación a las siguientes partidas del presupuesto: *112.02 (IBI); *282 (ICIO); *312.04 (Licencias urbanísticas); *590 (otros ingresos patrimoniales)
y *609 (otros ingresos).
-
) insuficiencia en la documentación acreditativa de compromisos firmes de aportación de ayudas, subvenciones u otra formas de cesión de crédito para financiar los gastos de inversión.
-
) insuficiencia de previsión de gastos para hacer frente a los intereses de demora que tuviese que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba